Darse de baja de una empresa telefónica o compañía de cable, lo saben los usuarios que lo intentan, es engorroso y consume mucho tiempo.
Por eso, la resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial, da un plazo de 60 días para que las compañías que brindan telefonía, internet o cable incorporen en su página web, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la interrupción del servicio contratado.
Además del link, el horario de atención por teléfono o chat no podrá ser inferior a ocho horas diarias, de lunes a viernes, y deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos.
Quienes no cumplan serán sancionados según lo dispone la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.