La AFIP cambia su criterio para clasificar cuando una compañía es PyME

El Ministerio de la Producción hizo un «recalculando» y, a menos de un mes de haber emitido una resolución que alteraba los parámetros que tienen que cumplir las empresas para acceder a los beneficios fiscales de la ley PYME decidió un nuevo cambio.

El 9 de mayo pasado decidió incluir a la cantidad de empleados para determinar si se trata, o no, de Pyme. Hasta ese momento se tomaban en cuenta sólo las ventas. Y esto podía generar injusticias.

Ahora volvió  a cambiar la normativa y se establece que los topes en la cantidad de empleados sólo se podrán aplicar para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas. Los beneficios fiscales correrán para empresas que facturen por año entre $5.900.000 y $1.140 millones.

Además, las compañías beneficiadas no pagan el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y difieren por tres meses el pago del IVA.

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