La Corte Suprema de Rosenkrantz enfrenta decisión sobre haberes jubilatorios

La Corte Suprema de la Nación tiene en sus manos hace más de dos años un tema clave: qué índices de actualización deben aplicarse en más de 150.000 juicios sobre jubilaciones de 2003 en adelante.

Según cuál se fije hay una diferencia en más o en menos del orden del 50% en los montos de las sentencias. Y desde abril último, esa diferencia se extiende a la determinación del sueldo promedio de los últimos 10 años que fijan los haberes de los nuevos jubilados.

El periodista Ismael Bermúdez, de Clarín, generalmente bien informado en estos temas, advierte que «se comenta que la “nueva” Corte, y la «nueva mayoría» que llevó a entronizar a Rosenkrantz, podrían modificar la doctrina en materia previsional expresada en los casos Badaro y Elliff y receptar las apelaciones de la ANSeS.

Menciona que el 4 de septiembre pasado -hace 12 días- en la causa “Ocampo, Elena c/ANSeS”, en relación a la bonificación por zona austral, la Corte rechazó “por inadmisible” el recurso de la ANSeS, con el voto de Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras Rozenkrantz y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron por aceptar la apelación de la ANSeS y revocar la sentencia aprobada en primera y segunda instancia.

En cuanto al llamado caso Elliff, en 2009, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizarse por el ISBIC (índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción).

En cambio ANSeS sostiene que deben aplicarse los índices de actualización fijados en la ley de Reparación Histórica, de 2016. Se trata del RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo.

En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores. La diferencia no es menor ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%, mientras el RIPTE da un aumento del 178%. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactivos y los reajustes de los haberes.

El cambio de la fórmula previsional, aprobada en diciembre pasado, también llegó a la Corte por la apelación de la ANSeS en la “causa Fernando Pastor, Miguel”. La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad porque la nueva ley – la 27.426– fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017. Y los jubilados recibieron en marzo de 2018 el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley que arrojaba un 14,5%. En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.

Leyendo todo esto, puede parecer que se trata de un problema exclusivamente jurídico. No es así. Los egresos por jubilaciones y pensiones son para el Estado argentino -como en todos los países modernos- el dato más importante de su presupuesto.

Y en el plano de la sociedad, basta señalar que la modificación de la fórmula de movilidad impacta sobre 17 millones de personas: jubilados y pensionados y demás beneficiarios de la Seguridad Social. Vamos a escuchar mucho más sobre este tema.

VIAClarín