A partir del 1° de octubre, los monotributistas que estén en la categoría “E” -con ingresos anuales de entre $ 322.500 y $ 430.100- estarán obligados a emitir facturas electrónicas.
Para las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación recién será de aplicación a partir de abril, independientemente de la categoría del monotributista. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:
– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal «Comprobantes en Línea» y «ABM – Puntos de venta», si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección «Servicios Administrativos», hacer clic en la tercera opción «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
– Dentro del «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal», hacer clic en «Adherir servicio». En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en «Servicios Interactivos» buscar el servicio «Comprobantes en Línea» o «Administración de puntos de venta y domicilios», según corresponda, y presionar «Confirmar».
– Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.