Bienes Personales: se espera duplicar la recaudación

En la semana pasada, el proyecto para elevar la alícuota de Bienes Personales se presentó en la Cámara de Diputados . Esta semana se puede tratar en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

A partir de los ejercicios fiscales de 2019 en adelante, el proyecto propone que el  mínimo no imponible pase de los $ 1.050.000 actuales a $ 2.000.000, y establece un esquema de progresividad del tributo: Quienes declaren bienes por entre $2 millones y $5 millones pagarían una tasa del 0,25%. Para entre $5 y $10 millones, el porcentaje para el excedente sería del 0,50%. A partir de los $20 millones, la tasa se ubicaría en el 0,75%.

El gobierno había iniciado una senda de reducción el impuesto de Bienes Personales, pero se interrumpió para lograr el objetivo de «déficit cero» hacia 2019.

Habrá que ver cómo sigue el proyecto, frente a las resistencias que despierta. Pero en el Congreso estiman que al menos 400 mil propietarios de inmuebles pasarán a estar afectados desde 2019 por el Impuesto a los Bienes Personales y el fisco duplicará en 2020 la recaudación por este tributo, debido a las modificaciones que los bloques de Cambiemos y el PJ Federal consensuaron.

El Estado recaudó $ 14.043 millones por este impuesto en 2017. Este año, hasta septiembre ingresaron $ 11.584 millones y 2018 cerraría con unos $ 17.000 millones. En 2019 se recaudarían $ 20.000 millones y, en 2020, unos $ 35.000 millones por las nuevas escalas y alícuotas. Al menos, esa es la expectativa en el gobierno.

Según la AFIP, actualmente están alcanzados por este tributo unos 900 mil contribuyentes en el país. Este número se engrosaría el año que viene si avanza el revalúo inmobiliario que dispuso el Pacto Fiscal firmado el año pasado.

En ese Pacto Fiscal se acordó la creación de un organismo federal para la actualización del impuesto inmobiliario. Hasta ahora, el gobierno de Mauricio Macri no cumplió, pero los gobernadores lo reclaman para que aumente la recaudación.

Se sumarían a los contribuyentes de bienes personales propietarios de los inmuebles rurales que estén arrendados, inexplotados o afectados a explotaciones unipersonales. En enero de 2019, las viviendas rurales perderán la exención que tenían porque estaban afectadas al Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta (IGMP), que será derogado tal cual estaba previsto en el Pacto Fiscal.

Las entidades rurales ya han levantado su voz para condenar este proyecto. Dicen que para quienes tienen un campo “aparece un nuevo tributo”, y el sector rural deberá soportar una mayor presión fiscal.

Es que el Impuesto a las Ganancias era abonado a cuenta del IGMP (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta). Entonces, si el arrendamiento daba ganancias, no se pagaba el IGMP. A partir de ahora, estos contribuyentes tendrán que pagar Bienes Personales y también Ganancias.

Fuentes legislativas que trabajaron en los cambios para el impuesto indicaron que, si avanza el revalúo inmobiliario, al menos entre el 20% y el 30% de los 14 millones de viviendas que hay en el país deberían pasar a pagar Bienes Personales porque tendrán cotizaciones fiscales superiores a dos millones de pesos.

Y el tributarista Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin & Asociados, afirmó que “hay un enojo muy grande” en aquellos que blanquearon fondos en 2016 porque les cambian las reglas de juego. “Les aumentan las alícuotas de Bienes Personales y, en paralelo, las rentas financieras que obtienen en el exterior pasan a estar gravadas a tasas del 15% o del 35% según la inversión”.

¿Quiénes deben declarar Bienes Personales?

Las declaraciones juradas deben ser presentadas ante la Afip por todos aquellos que al 31 de diciembre de 2017 hayan tenidos bienes valuados en al menos $ 950.000 o que a la misma fecha de 2018 tengan bienes por $ 1.050.000. Desde 2019, les corresponde a los que tengan un patrimonio igual o superior a $ 2 millones.

En la Afip, aclaran que todas las personas inscriptas en el impuesto deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada.

Bienes gravables: Inmuebles cuyo valor fiscal o al valor de compra iguale o supere el mínimo no imponible; automóviles y otros rodados, de acuerdo con los valores que publica la Afip; billetes: pesos, dólares u otras monedas. También se deben declarar cuentas corrientes bancarias, cuotapartes de fondos comunes y otras inversiones no exentas, obras de arte, antigüedades acuñadas y objetos que estén en el hogar.

Bienes exentos: Los saldos de plazos fijos bancarios y cajas de ahorro, los títulos públicos y los bienes inmateriales como, por ejemplo, marcas y patentes.

VIALa Voz del Interior