La letra chica del CUIT digital

La AFIP ya permite tramitar y obtener CUIT y clave fiscal a las personas humanas en forma digital a través del sitio web del organismo. Así lo establece la Resolución General 4.320 publicada en el Boletín Oficial.

Pero al mismo tiempo, la misma norma crea un nuevo estado administrativo del CUIT “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

El artículo 1 de la resolución general mencionada establece que las personas que posean un DNI argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), podrán tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP.

El trámite digital deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio web de la AFIP. Dentro de “Inscripción Digital”, los contribuyentes para obtener el CUIT deberán:

a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, debe solicitarla o recuperarla, según corresponda.

b) Informar, los siguientes datos:

1. Domicilio real.

2. Domicilio fiscal.

3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).

c) Adjuntar en archivo digital legible:

1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).

2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

3. Una de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI.

d) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Superadas las validaciones del sistema, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.

Sin embargo, la misma resolución dispone que sin perjuicio de haberse asignado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la dependencia de AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados y que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea conforme a lo establecido en la normativa.

De detectarse inconsistencias, se procederá a la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y se notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico para que las subsane. Para ello, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.

Si el CUIT queda “limitado por solicitud de CUIT digital observada”, el contribuyente solo contará con servicios mínimos habilitados para  operar en la página web de AFIP, y le resultará imposible dar el alta en los impuestos y/o regímenes que le correspondan al mismo momento de haber obtenido el CUIT.

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