En la Reforma Tributaria de 2017 se contempló eliminar la exención del impuesto a las ganancias para las cooperativas y mutuales por los resultados de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y/o de seguros y/o de reaseguros. Esto fue resistido con el argumento que se trata de entidades sin fines de lucro que no obtienen ganancias.
En la negociación política de la Ley 27.430 se resolvió mantenerlas exentas. Pero, con los problemas financieros de este año, el Poder Ejecutivo volvió con su propuesta.
En Diputados se modificó el proyecto de presupuesto, conservando la exención mencionada, pero incorporando una contribución especial sobre el capital de las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, en el artículo Art. 126.
Las características de la contribución especial son las siguientes:
– Se exime el capital (activo menos pasivo) por un importe total de hasta $ 50.000.000.
– La tasa se fija en el 4%, incrementándose al 6% cuando el capital mencionado supere los $100.000.000.
El problema es que esta modificación introducida en la Cámara de Diputados puede poner a las cooperativas y mutuales en peor situación respecto a la de derogar la exención del impuesto a las ganancias.
Esto ocurre porque las cooperativas y mutuales deberán pagar esta contribución independientemente de que el resultado de su ejercicio sea deficitario, y en determinados casos, el monto de esta puede ser mayor a la aplicación de la tasa del impuesto a las ganancias sobre los excedentes.
COOPERAR, CONINAGRO y otras entidades vinculadas a las actividades gravadas están peticionando a las autoridades del Congreso de la Nación para que la situación sea estudiada cuidadosamente antes de aprobar la ley correctiva.