Lo primero que se debe tener claro sobre la reforma aprobada del impuesto a los Bienes Personales es que regirá para el ejercicio 2019 y, por eso, en los pagos de 2020.
En el Consenso Fiscal se había asumido el compromiso de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los bienes personales. Pero ahora, dada la necesidad de aumentar la recaudación, se sancionó la nueva ley que propone incrementar, al también conocido como «impuesto a la riqueza».
Este año 2018, que se tendrá que pagar en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto actual, que dice que se abona en la medida que los bienes gravados superen la suma de $ 1.050.000, aplicando la alícuota del 0,25% sobre el importe excedente.
También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres años.
- La aprobación del Congreso impactará en el bolsillo en 2020. A continuación, las principales claves:
Se duplicó el mínimo exento, de $ 1.050.000 a $ 2.000.000. Un patrimonio mayor que eso obliga al pago del tributo.
Se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, cambiándola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee.
Los titulares de inmuebles rurales, después de su exitoso reclamo, mantienen la exención del tributo. No pagarán por sus inmuebles, independientemente que se encuentren explotados o no.
Los cambios influyen igual para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores.
Seguirán estando exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos.
Se mantiene gravada la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión.
Se tributa por los bienes del país y los del exterior. Los contribuyentes de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Lo que no solucionó la ley
1. Con la nueva ley, el dueño de un inmueble rural estará exento en el impuesto; en cambio el titular de una empresa unipersonal tendrá que pagar sobre el inmueble que tiene afectado a su actividad, por ejemplo el dueño de un kiosco que lo explota comercialmente.
2. Siguen sin considerarse los pasivos; una persona que saca por sorteo un automóvil en un plan de ahorro o lo compra con una prenda, debe pagar por el valor real del vehículo determinado por el registro sin poder deducir lo que debe.
3. El impuesto a los Bienes Personales compite con otros impuestos que gravan el patrimonio a nivel provincial (inmobiliario y patentes), generándose una suerte de doble imposición. A pesar de ser un impuesto que grava el patrimonio de las personas no permite que se descuenten las deudas.