Las exportaciones de servicios deberán pagar una retención del 12%, con máximo de 4 pesos por cada dólar, de acuerdo con el decreto 1201/18 firmado por el presidente Macri, Marcos Peña, Nicolas Dujovne, y Dante Sica.
«En la actual coyuntura económica resulta necesario adoptar medidas que permitan, entre otros objetivos, atender las necesidades de las finanzas públicas», justifica el decreto.
Se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior al de facturación, para lo cual deberá presentarse una declaración jurada.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.
La medida entró en vigencia desde ayer, 1° de enero, y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las quecorrespondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
Las retenciones son -tenemos experiencia los argentinos- un impuesto muy discutido. Pero gravar las exportaciones de servicios -un rubro innovador para la Argentina- es un acto de inconsciencia. O de desesperación.