La Justicia prueba nuevos métodos para obligar a la manutención familiar

Un cordobés, cuya identidad no fue dada a conocer, iba a viajar a Nueva York con su mujer y dos de sus hijas, pero la Justicia se lo impidió porque debía un año y medio de alimentos de su hija mayor, de otro matrimonio. Llegaron al aeropuerto, presentaron los documentos en el mostrador de check in de la aerolínea, pasaron al área de Migraciones y, cuando iban a abordar el avión, se lo impidieron agentea de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por la abultada deuda por alimentos que mantenía con su primera hija.

Finalmente, tras ponerse al dia, pudo viajar a USA, seis días después. Durante años el hombre no había abonado alimentos para la manutención de su hija mayor: hasta agosto, tenía una deuda acumulada de 195.000 pesos, según informó La Voz del Interior.

La abogada de la ex esposa, la Dra. Diana Mezzano, había pedido a la Justicia de familia que lo incluyera en el registro de deudores alimentarios y le prohibiera salir del país. Según explicó la abogada Mezzano el hombre no tiene haberes en blanco ni bienes a su nombre, salvo un auto BMW que le pudo embargar hace un año, pero que no puede ser ubicado.

El hombre se presentó en los Tribunales, y desde el Juzgado de Familia le exigieron que mostrara voluntad de pago a futuro. Terminó ofreciendo el pago total de su deuda y abonar 12 meses por adelantado, para lo que puso como fiadora a su abogada.

Esto se enmarca en la búsqueda de la Justicia por aplicar nuevos castigos para los que deben cuotas alimentarias.

OTRAS OPCIONES

En los últimos tiempos, la Justicia está empezando a aplicar enfoques «creativos» para lograr que los padres cumplan con sus obligaciones de alimentos. También en Córdoba, un juez le impidió a un hombre ir a bailes de cuarteto y a partidos de fútbol del club Talleres. Y en provincia de Buenos Aires, otro fallo judicial contra un hombre que debía 800.000 pesos de alimentos le impidió ingresar al San Isidro Club.

En Mendoza, a un abogado lo obligaron a dar charlas a un centro penal juvenil en concepto de trabajo comunitario. En Rawson, un juez ordenó que si el padre mantenía su negativa a pagar alimentos le suspendería la frecuencia radial de la cual era dueño o cerrarle la cerrajería. En Cipolletti, ordenaron ser privado de la libertad durante los fines de semana.

«Son algunas medidas adoptadas en el marco o fundadas en ese artículo 553 que es amplio y flexible a propósito, porque se debe tener en cuenta las costumbres, hobbies, molestias o restricciones que puedan tener efectos y lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria según la realidad de cada persona», afirma la abogada Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia.