Un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018 según la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que daba el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, con la firma de los jueces Adriana Lucas y Victoria P. Perez Tognola, en la causa Lavecchia Roberto c/ ANSeS. Meses atrás, la Sala III en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, se habia pronunciado en el mismo sentido.
La nueva ley de movilidad- la N° 27426– fue aprobada por el Congreso Nacional el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban tan solo 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferiéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda instancia.
Además, prosigue el fallo, esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un “subsidio extraordinario” por única vez que recibieron los que ganaban menos de $ 10.000”. Ese «subsidio» fue de entre de $375 y $750.
Vale la pena recordar que la ley que el fallo declara inconstitucional, fue aprobada entre disturbios. Disturbios que, en diciembre de 2017, marcaron el final de la «luna de miel» que una buena parte de la sociedad le había otorgado al gobierno de Macri.