Monopatines eléctricos: se aprobó la ley que regula su uso en CABA

Desde hace varios meses los scooters, de acuerdo a su denominación original, se ven circulando en las zonas de mayor concurrencia de personas, principalmente en el microcentro. Se trata de vehículos utilizados para cubrir trayectos cortos ya que su autonomía permite viajar hasta 20 kilómetros con una sola carga de la batería.

Ante el vacío legal que existía y la expansión en toda la región de este vehículo, sumado al creciente interés de varias empresas que ya están probando sus unidades en la calle, el Ejecutivo promovió una legislación acorde a las necesidades. Para eso fue necesario modificar hoy el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

La modificación define a los dispositivo de movilidad personal como «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos» que solo pueden «estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance» excluyendo da los vehículos «sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los concebidos para competición y para personas con movilidad reducida».

La ley prohíbe a los menores de 16 años utilizar los monopatines eléctricos y también la circulación en estos dispositivos por las veredas. Los usuarios estarán autorizados a moverse por las bicisendas, ciclocarril y ciclovía, tres formas diferentes de definir los espacios de circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal, según el Código de Tránsito.

«La incorporación de este tipo de dispositivos tiene que ver con un objetivo claro de la gestión que se basa en fomentar una movilidad más sustentable, desalentando el uso del automóvil. En reiteradas oportunidades hemos demostrado estar a la par de las principales ciudades del mundo y este caso no es la excepción», opinó Francisco Quintana, vicepresidente de la Legislatura.

Medidas de seguridad
Entre las medidas de seguridad quedó establecido que los scooters deben poseer un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, una base de apoyo para los pies, un timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, elementos reflectantes, una luz delantera y otra trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación, y la potencia máxima del motor no podrá ser superior a 500 Watts.

El peso y dimensiones de los dispositivos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, aunque el promedio es de 12 kilos para soportar a una persona de hasta 100 kilos.

Con esta regulación se puede poner en marcha el plan del Ejecutivo de iniciar un período de prueba con unas 1000 unidades en la calle. Esta primera etapa podría comenzar en julio y los siguientes seis meses servirán para testear cómo funcionan los dispositivos, cuál es la recepción en los usuarios y, sobre todo, cómo conviven con peatones, bicicletas, transporte público y vehículos.

¿Cómo funcionarán? A diferencia de las bicicletas, los scooters no serán gratuitos. Su manipulación será mediante una app y tendrá un costo de desbloqueo y una tarifa por minuto. Los primeros valores que se mencionaron son de $25 y entre $6 y $8, respectivamente, pero los valores podrían cambiar al momento de la implementación del servicio. A nivel mundial se cobra el equivalente a un dólar por el desbloqueo más U$S 0,25 el minuto.