«Ley de Glaciares»: un fallo de la Corte Suprema y la industria minera

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo presentado por las empresas Barrick y Exploraciones Mineras y confirmó los términos de la ley de protección de Glaciares, que la compañía había cuestionado al considerarla. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron un fallo unificado en el que argumentaron que la empresa no pudo demostrar que la ley que cuestionaban les provocara un daño concreto a sus derechos de explotación de recursos naturales.

Asimismo, agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio.

«Ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión judiciable, cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad del trámite por el que se aprobó la ley 26.639», indicaron los jueces en su fallo.

Las empresas mineras habían cuestionado el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.

«La Corte no declaró constitucional la ley, sino que rechazó el planteo porque entendió que no había un caso. Sin embargo, en el voto de la mayoría se hace una valoración del derecho ambiental y al agua y se habla de justicia climática. Eso parece indicar cómo fallarían en caso de que se haga un planteo concreto«, dijo Luis Lucero, socio del estudio Marval, O’Farrell & Mairal especializado en minería.

Fuentes del sector minero indicaron que este fallo generará un perjuicio para la actividad, porque la ley establece un glaciar es «toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente». «Con esa definición prácticamente cualquier proyecto minero se verá afectado«.

En opinión de Lucero es muy difícil estimar cuántos proyectos podrían frenarse con este fallo. La definición de ambiente periglaciar que finalmente se adopte puede hacer que sean cinco o 50, agregó.

Aunque el planteo judicial lo inició Barrick, fuentes de la compañía indicaron que este fallo no afecta al proyecto Veladero, que la empresa tiene en la provincia de San Juan. «No está dentro del inventario de glaciares, así que la mina va a seguir con su actividad normal».

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) informa que el año pasado, la minería generó exportaciones por u$s 3855 millones. Pero asegura que las ventas al exterior del sector podrían llegar a u$s 10.000 millones anuales si se llegaran a destrabar 11 proyectos que cuentan con reservas probadas.

En AgendAR vemos en este tema, además de la pugna de intereses, un conflicto de valores. Los habitantes de las regiones afectadas por la explotación, sienten que las empresas ocupan muy poco empleo local, y al cabo de algunos años se van, dejando sólo agujeros en la tierra y contaminación.

La población de las provincias mineras, en buena parte urbana, como en el resto de la Argentina, tiene otra mirada. San Juan, por ejemplo, era hasta hace no muchos años, una provincia pobre, que subsistía de un mezquino empleo público. Las regalías mineras le permitieron mejorar su infraestructura, y hasta montar una oferta turística apreciable.

El conjunto de la Nación, está obligado a plantearse una evaluación para el largo plazo. La naturaleza no es sólo una propiedad de nuestra generación, sino también de nuestros hijos y nietos, de los argentinos que vendrán.

VIACronista