La denuncia de Greta Thunberg, los abogados y los publicistas

La activista sueca Greta Thunberg y un grupo de jóvenes -ella y el resto, todos tienen entre 8 y 17 años- fueron invitados a hablar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas para dramatizar el problema (real) del calentamiento global. Y vaya si lo hicieron.

La joven Thunberg dio un discurso dramático y deliberadamente adolescente «Esto está todo mal, yo no debería estar acá. Yo debería estar en clase del otro lado del Océano Atlántico, pero no, vienen a nosotros por esperanza. ¿Cómo se atreven? Se robaron mi infancia y mis sueños; estamos en el comienzo de una extinción existencial«.

Como editor de AgendAR, rechazo el catastrofismo (¿qué es una «extinción existencial»?) y sobre todo las acusaciones a unos «ellos» indefinidos, que cualquiera puede llenar a su gusto. Y si escribiera una nota para este portal, le pediría los detalles del robo de su infancia. Pero como profesional de la comunicación, tengo claro que la intención no es convencer, sino motivar con un mensaje emocional a los que ya están convencidos.

Por supuesto, los discursos están devaluados, en estos tiempos de Facebook, Instagram y Twitter; es necesario acompañarlos con algún gesto de impacto. Y lo hubo: el grupo denunció ante las Naciones Unidas a Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía por violación a la Convencion de los Derechos del Niño al no proteger a la infancia de los daños que genera el cambio climático, como se habían comprometido al firmar el Acuerdo de París.

Aquí está el texto de la denuncia (en inglés).

Los lectores que siguen a AgendAR saben que desde hace tiempo insistimos en los aspectos científicos y también políticos del innegable incremento del promedio de la temperatura en todas las regiones del globo. Dijimos hace pocos días que, en la medida que sectores influyentes asumieran ese dato, las medidas que se tomarían iban a ser -tenían que ser- de alcance global. Y Argentina debía empezar a prepararse para esa nueva realidad. Hasta remarcamos en esa reciente nota de opinión que el Secretario General de la ONU estaba empeñado en enfatizar el compromiso con el tema…

Pero reconozco que no se nos ocurrió a nadie en el equipo que nuestro país iba a estar entre los elegidos para una maniobra publicitaria -con consecuencias jurídicas- de esta envergadura. Después de todo, Argentina produce solamente el 0,7% de las emisiones de CO2 en el planeta, según las mismas Naciones Unidas. ¿A qué debemos el honor?

El Dr. Gustavo Arballo @GustArballo, uno de nuestros juristas más informados, y ciertamente el más ameno, brindó en las redes sociales, a través de una serie de tweets, una lección práctica del razonamiento legal detrás de esta denuncia. Que también nos sirve para entender algunos mecanismos de la política global a esta altura del siglo XXI.

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(Aporto una) explicación de la base jurídica de la demanda de Greta Thunberg y otros contra 5 paises: Argentina, Brasil, Turquía, Francia y Alemania. ¿Por qué esos cinco? ¿Por qué no más países? ¿Por qué no a EEUU y China, por ejemplo?

La respuesta es que normalmente los países firman pactos y convenciones de Derechos Humanos, pero en ellos no viene incluido necesariamente que haya procedimientos «individuales» de reclamo por incumplimiento, que puedan ser activados por una persona.

Eso suele estar en cláusulas o protocolos aparte, que los países pueden o no firmar. El caso típico en nuestro ambiente es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ésta opera bajo el marco de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica) pero la Corte sólo tiene jurisdicción para «casos contenciosos» en los países que la aceptaron. Pueden haber ratificado la Convención, pero no aceptar específicamente la jurisdicción de la Corte.

En el caso de la Convención de los Derechos del Niño, el mecanismo no existía y se desarrolló mucho despues, en una suerte de apéndice, el tercer protocolo optativo denominado OP3CRC (optional protocol 3) en el que los estados aceptan recibir quejas «individuales».

Este es el estado actual del protocolo: en verde (45 países) los que ratificaron, azul (18) que sólo firmaron (no está operativo), y naranja (135) los que no hicieron nada. Acá link a su texto en español. Éste es el texto -en castellano- del Protocolo facultativo a la Convención de los Derechos del Niño.

El Protocolo opcional está operativo sólo desde 2014, y obviamente la única forma de invocarlo era demandar a alguno de los países que lo habían firmado y ratificado (como pueden ver en el mapa, Argentina es uno de ellos). La demanda la armó una mega firma de abogados: Hausfeld LLP, un estudio internacional que se especializa en los casos más complejos (¿es necesario agregar que sus honorarios son muy altos?).

La lógica de demandar a sólo cinco de esos países es clásica en este tipo de litigios. No es necesario demandar a «todos» ya que lo que necesitan es fijar «doctrina» y visibilizar. Además, técnicamente las demandas no son aceptadas a canilla libre, sino que tienen requisitos lógicos de admisibilidad.

Un requisito clásico es que no se puede ir a la instancia «supranacional» si no se han agotado los recursos internos en la justicia «doméstica». Por eso estimo que detrás de esta demanda tiene que haber algún caso planteado aquí, que llegó hasta la Corte, y no fue atendido.

Eso explica que no hayan tenido «caso» presentable en muchos países, porque es difícil y tal vez no sea factible tener «recursos internos agotados» simultáneamente en 40+ países, de forma tal que quienes la armaron la causa eligieron un número discreto de países y se centraron en ellos.

El sistema de derechos humanos funciona así «a la carta», dando muchas opciones a los países: pueden ir a la versión «premium» aceptando ser objeto de demandas, o bien quedarse en una «básica» donde hay un mecanismo de revisiones sólo «generales» que van «auditando» el cumplimiento.

En el fondo, la regla en relaciones internacionales es que la «jurisdicción» de un Comité o Corte supranacional únicamente vale sobre un país si este voluntariamente lo ha aceptado así. Y por eso el menú de opciones que tenían para demandar por esta vía era super corto.

Encomillamos muchas cosas, entre otras «jurisdicción», porque en estos sistemas no hay «fallos» sino eventuales «recomendaciones» que puede emitir el Comité de los Derechos del Niño a los Estados. De todas formas, no cumplirlas con esas «recomendaciones» sería no estar cumpliendo el pacto.

Ahora bien, el Protocolo es claro en que el Comité debe aplicar el principio de progresividad, teniendo en cuenta:

  • lo que pueda hacer un Estado «hasta el máximo de sus recursos».
  • que se puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política. Entonces, es claro que:
  • la «vara» para medir las opciones y recomendaciones que le harías a Francia y Alemania no es la misma que le aplicarías a Turquía.
  • no hay «condena a pagar» tipo Griesa.
  • habiendo opciones, las recomendaciones no pueden meterse en política interna.
  • Saliendo de la fase «descriptiva» para pasarnos a la analítica, hay que decir que el incentivo de los Comités es emitir fallos minimalistas y no maximalistas, porque estos últimos serían una fuerte disuasión para que más países aceptaran someterse a estos procedimientos.