El 3 de marzo, hace sólo 36 días, se conoció el primer infectado (importado) por coronavirus en Argentina. El 16 de marzo, el Gobierno decidía suspender las clases, cerrar las fronteras y dar algunas licencias laborales. El 20 de marzo, se decidió el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. En todo este tiempo se dictaron muchas medidas económicas, fiscales, aduaneras, financieras,… tomando en cuenta el grave estado que traía la economía local, antes de entrar en la pandemia y lo que podía hacerle a esta el parate total o cuasi total en determinados rubros.
“Ya estoy mareado con tantas normas”, dicen los dueños de PyMEs, y no sólo ellos. Ezequiel Passarelli, asociado en el estudio SCI Group, se ha esforzado en resumir y concentrar en una sola nota todo (o al menos todo lo que pudo recordar y recopilar) de lo relevante para empresas pequeñas y medianas, y los que trabajan con ellas, en estos héticos días. Lo hace desde una mirada práctica, y apunta algo de lo que a su criterio falta.
«1. Decreto 332: Esta, considero, es la resolución más importante. Trae dos tipos de beneficios:
(i) Cargas Sociales: postergación del vencimiento (marzo y abril) o reducción de hasta el 95% (solo para abril). Es importante remarcar que solamente se podrá optar por uno de los dos. No ambos.Además, que en el segundo caso (reducción), hay una gran diferencia para las empresas con más de 60 empleados (se las obliga a promover el Procedimiento Preventivo de Crisis). Razón por la cual, en caso que no se cree un P.P.C. realmente simplificado, es posible que les convenga aplicar a la postergación, en vez de a la reducción.
(ii) Asignación No Contributiva (nuevo REPRO) o Compensatoria (no REPRO): que dependerá de si la empresa tiene más de 100 empleados o no, respectivamente. El Estado se hace cargo de parte de los sueldos. Todos estamos expectantes esperando la reglamentación de estas medidas, para conocer los detalles. Entre ellos, por ejemplo, qué pasa con las empresas que han presentado el REPRO en este último tiempo (y las que los tienen en trámite). ¿Podrán aplicar automáticamente, en caso que lo necesiten hacer, para no tramitarlo nuevamente? Si bien hay decenas de otros temas para ver y analizar respecto a este Decreto, para cerrar me gustaría remarcar que aquellas empresas que estén realizando una actividad esencial, no necesariamente quedan fuera de los beneficios. Existe una posibilidad, en caso que el personal no esté exceptuado del aislamiento y, además, la empresa exteriorice una disminución representativa del nivel de actividad. Por lo cual,recomiendo estar atentos a la reglamentación.
2. Préstamos Bancarios para pagar los sueldos: El Gobierno está presionando fuertemente a los Bancos para que terminen de crear, aprobar y otorgar estos créditos a tasas subsidiadas (24% anual), con plazos de gracia (90 días) y a pagar en 1 año. Es imperioso que las empresas los persigan y los obtengan. Además, es importante que también indaguen sobre otras líneas de crédito que existen (a veces hasta mejores que estas), para determinados fines específicos. Es fundamental una actitud proactiva por parte de la empresa y del empresario en estos momentos.
3. Prohibición de Despidos y Suspensiones por 60 días: Se prohíbe despedir sin justa causa y por fuerza mayor. También suspender empleados. Si bien no me resulta para nada alegre alertar sobre lo que sí se puede hacer, lamentablemente, es necesario saberlo para el dueño de la PyME (para quien menos resultan agradables estas situaciones). Sí se permite despedir con justa causa; por ejemplo, en una empresa considerada esencial, cuando un trabajador no quiere presentarse a prestar tareas –caso recurrente–, o que se produzcan renuncias o jubilaciones. También se discute sobre la posibilidad de despedir (sin justa causa) empleados que estén en período de prueba, considerando que no cuentan con estabilidad laboral. También existe una posibilidad de suspender empleados, pagándoles una suma no remunerativa, pero requiere de la aprobación del Sindicato y la homologación de Ministerio del Trabajo.
4. Cuestiones Fiscales:
a) Prórrogas: Por el momento, no ha habido una prórroga sustancial y general, aunque sí podemos remarcar algunos casos aislados.En la provincia de Buenos Aires, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (solo para contribuyentes locales) y el Impuesto Inmobiliario Urbano.
En el ámbito nacional, el pago a cuenta de Bienes Personales y la posibilidad de aplicar a la repatriación. También la posibilidad de diferir las cargas sociales, en virtud del Decreto 332.
b) Suspensión de embargos y ejecuciones: en el caso de AFIP, aplica hasta el 30/04. En el caso de ARBA, hasta el 30/05. Un tema importante, que se debería corregir, es que aquellos que ya hayan sufrido embargos no los pueden levantar por estas normas. Lo único que se hace es suspender la posibilidad de aplicar nuevos. Pero no se levantan los que ya estaban vigentes. Por último, me gustaría remarcar que, obviamente, es una cuestión muy importante no sufrir embargos temporalmente, pero no hay que dejar de estudiar los riesgos de cada falta tributaria y ponderarlos, pensando en el peor escenario posible (en caso que no se den los perdones y condonaciones que todos estamos esperando y pidiendo).
c) Moratorias: la AFIP ha decidido prorrogar al 30/06 la posibilidad de ingresar, aunque mantiene por ahora la fecha de corte de las obligaciones que se pueden incorporar (30 de noviembre). También se prorrogaron los beneficios que vencían en marzo, a mayo. En el caso de ARBA, está vigente hasta el 30/05, aunque, por ahora, también se mantiene la fecha de corte (31/12/19). En AGIP no hay Moratoria. Recordemos que existía una y la misma terminó el 31/12/19 y no fue prorrogada.
d) Planes de Pagos: AFIP decidió prorrogar hasta el 30/04 los beneficios (en cuanto a cantidad de cuotas y planes adheribles) del plan permanente. También es un tema muy importante a considerar en esta planificación financiera, viendo cuándo entrar, qué obligaciones se pueden ingresar y cuáles no, la tasa de interés del plan y la tasa de interés sin plan, etc.
e) Feria Administrativa y Judicial: No corren los plazos hasta el 12/04 (en el caso de AGIP sería hasta el 13/04). Esto sirve si tienen algún requerimiento o inspección pendiente. En ese caso, no corren los plazos. Son días inhábiles.
f) Recibos de sueldos de marzo: un tema que me gustaría remarcar se refiere a esta desprolijidad normativa que hemos tenido y obliga, a muchos, a re liquidar los sueldos de marzo, o bien a corregirlo en abril (aquellos que ya lo hayan pagado y liquidado). Brevemente recuerdo que teníamos una exención en las contribuciones y aportes para aquellos que no estuvieran trabajando o aquellos que se hayan incorporado extraordinariamente en la empresa.Pero, en ambos casos, esto se eliminó.
5. Cheques rechazados: Dado que el Decreto 312/2020 suspendió hasta el 30 de abril la obligación de los Bancos a proceder al cierre de cuentas bancarias, la inhabilitación y/o aplicación de multas establecida en la ley de cheques, el BCRA estableció que se amplía hasta el 30 de abril la posibilidad de presentar cheques comunes o de pago diferido que venzan durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Además,se admite una segunda presentación de cheques rechazados por la causal “sin fondos sucientes”. Esto no es aplicable a ECHEQs (cheque electrónico).
6. Servicios de luz, gas, teléfono, internet, celular y cable: se suspende el corte por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternadas, por 6 meses, desde el 20/03. Aplica a PyMEs afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación (aun no reglamentado).
7. Alquileres: si no se abona el alquiler, hasta el 30/09,se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales, a partir del vencimiento de octubre.
8. Aduaneros: la Administración General de Puertos dispuso la extensión del periodo de libre almacenamiento desde el día 20/03/2020 hasta el 10/04/2020.