En la idea original de este programa, las empresas que podían anotarse para recibir sus beneficios debían realizar alguna de las actividades más afectadas por la pandemia. Que estaban determinadas por una lista que publicó la AFIP.
Frente a la situación de la economía, agravada por la cuarentena, el gobierno decidió abrir la inscripción a todas las empresas. Se contempla así la situación de las pymes -y de no pocas empresas grandes. Y que la lista de actividades esenciales se irá ampliando, en forma inevitable. Ya se anotaron hasta ayer más de 390 mil organizaciones, y se extendió el plazo en 24 horas -el día de hoy- para que se inscriban
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación ha publicado el siguiente resumen de las medidas lanzadas, hasta ahora, en el marco del Programa.
ATP
Programa de asistencia de emergencia al trabajo y a la producción
«Te contamos a continuación, en qué consiste el programa, cuáles son sus beneficios, cómo deben tramitarlos y cuáles son las prórrogas de vencimientos asociadas al programa.
El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más beneficios.
Los empleadores deben ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 16 de abril de 2020. Pueden inscribirse por Internet, accediendo a la página de la AFIP.
Algunos de los beneficios del programa:
Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA. Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.
Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de Trabajo.
Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.
El monto se determinará de la siguiente forma:
Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa REPRO.
Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.
Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del
Programa de Recuperación Productiva. Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos. El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
Para mayor información, ingresar en la página de la AFIP.