Un fallo histórico de la Corte Suprema en el viejo conflicto entre Mendoza y La Pampa

Un fallo de la Corte Suprema de ayer jueves fijó un caudal mínimo permanente para el río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo, para moderar el daño por falta de escurrimiento que sufre la provincia de La Pampa y que generó un conflicto con Mendoza.

Señalamos que ha sido histórico -algo que no decimos con frecuencia en AgendAR- porque interviene decisivamente en un litigio interprovincial que se ha extendido por más de un siglo y que hace dos semanas fue ocasión para que Mendoza amenazara con separarse de Argentina (lo explicamos hace una semana aquí).

También porque el fallo fue celebrado -hasta ahora- por ambas provincias: en el Gobierno pampeano de Sergio Ziliotto porque salda un reclamo histórico, y en el mendocino de Rodolfo Suarez porque entienden que la única forma de cumplir con la cota mínima es con la construcción de la represa de Portezuelo del Viento, la obra en Malargüe que frenó recientemente La Pampa con aval de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén. (Igual, en AgendAR señalamos que se deben impermeabilizar los canales de riego mendocinos, como primer paso).

La Corte tomó esta decisión con el voto mayoritario de Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, acompañó la resolución pero con objeciones a los argumentos de la mayoría.

Queremos reproducir aquí el resumen del tema que hicieron en las redes los Jóvenes Por El Clima Argentina, una agrupación nacida entre alumnos de colegios secundarios para concientizar sobre el calentamiento global.

Jóvenes Por El Clima Argentina

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La Corte Suprema se hizo cargo de un conflicto que lleva más de 100 años, tiempo durante el cual las provincias de La Pampa y Mendoza no pudieron arribar a un acuerdo.
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¿Qué dice el fallo? Primero, un poco de contexto.

Como todos saben, el Río Atuel es un río interjurisdiccional, que atraviesa las provincias de La Pampa y Mendoza.

El conflicto nace a partir de las discusiones por el aprovechamiento del río, una de las principales fuentes de agua de la zona.

Con ello en mente Mendoza, una provincia que sufre y mucho las sequías, desvío distintos cursos fluviales y construyó represas.

Sin embargo, tales obras de infraestructura disminuyeron el curso de agua en la región pampeana, con catastróficas consecuencias ambientales, económicas y sociales para su territorio, población y biodiversidad.

Así las cosas, y ante la fata de acuerdo por parte de las provincias, la CSJN recogió el guante y dio el primer paso para poner fin a esta problemática histórica.

El fallo es importante en tanto que privilegia la protección del ambiente por sobre los intereses de las provincias.

Los jueces destacan que el derecho a un ambiente sano es un mandato constitucional cuyo cumplimiento se encuentran en cabeza de los 3 poderes del Estado.

¿Qué dice el fallo?

1. Establece que en el territorio pampeano deberá existir un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s. Ello, con el objeto de recomponer el ecosistema afectado.

Esta es una meta interina, porque el objetivo principal es la protección del ambiente

2. Para hacer esto posible insta a ambas provincias y a la Nación a realizar todas las acciones y obras necesarias para alcanzar esa meta.

Asimismo solicita se diagramen sistemas de monitoreo que permitan controlar su cumplimiento.

3. Para garantizar su cumplimiento, establece un plazo de 90 días para que las partes presenten los programas de acciones y monitoreo ordenados.

De incumplirlo, la misma Corte Suprema determinará las acciones a seguir.

4. Insta a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de la cuenca, conformando la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), de la que deberá participar también el Estado Nacional.

Celebramos este fallo y deseamos que los gobiernos de La Pampa, Mendoza y la Nación puedan trabajar en conjunto para recomponer y proteger el ambiente.

Cliqueando acá pueden ver el fallo completo.