DNU 641: determina dónde sigue el Aislamiento, y prohibe, de nuevo, las reuniones sociales

Con el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 641/2020, publicado anoche en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió la cuarentena hasta el 16 de agosto a raíz del avance del coronavirus, detalló las provincias y municipios dónde deberá continuar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y aquellos donde regirá el Aislamiento. Además, prohibe a partir de hoy las reuniones sociales en todo el territorio nacional.

En los considerandos de ese decreto se explica que «una parte importante de la transmisión de la enfermedad se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social y es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados».

Por ese motivo el decreto ratifica -en realidad, ya estaban prohibidos en normas que se habían dictado antes- la prohibición los «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas», y los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».

La infracción a esta norma, dice, «deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal».

El DNU ratifica también la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. Se permite sólo para los casos de actividades consideradas esenciales (que son muchas), y se sostiene la restricción para el turismo, aunque con una redacción que en AgendAR encontramos confusa. Tal vez habrá resoluciones aclaratorias.

En donde corresponde el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ver abajo), queda prohibido también el «dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades», además de «eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas».

También siguen inhabilitados los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes en esta novena extensión de la cuarentena, que rige desde el 20 de marzo pasado.

El Aislamiento (ASPO) se aplica en:

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes 35 partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

• Todos los Departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY.

• Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

• El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

• El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

El Distanciamiento (DISPO) corresponde en los «aglomerados urbanos, departamentos o partidos» de provincias que, según la autoridad sanitaria nacional no poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus, y que «el tiempo de duplicación de casos confirmados no es inferior a 15 días». O sea, por ahora, el resto del país.

Asimismo, y es muy importante, se dispone en el decreto que los gobernadores podrán dejar sin efecto cualquiera de las excepciones que permiten actividades o desplazamientos, atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria de su provincia.

Para acceder al texto completo del DNU n° 641/20 en el Boletín Oficial, cliquear aquí.