La AFIP no suspenderá a los monotributistas por falta de pago, ni por excederse en la categoría

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que los monotributistas ya no serán dados de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto, para amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Esta decisión se tomó a través de la Resolución General N° 4799/2020, que extiende a agosto los beneficios que estaban vigentes desde marzo. Hasta este momento se establecía la baja del régimen cuando no se abonaban diez cuotas consecutivas. Agosto entonces no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Existen otras situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más común es cuando la suma de los ingresos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría más alta. La AFIP definió también que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.