Matías Kulfas sigue apostando a los autos eléctricos: impulsa que queden exentos del IVA

Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo, que conduce Matías Kulfas, se impulsa el nuevo Proyecto de Ley de Movilidad Sustentable, que se propone difundir la fabricación y comercialización en la Argentina de vehículos sin motores de combustión interna.

La última versión del proyecto propone que estos vehículos estén exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este tributo del 21% hoy afecta a casi todos los productos y servicios que se comercializan en la Argentina.

Según los cálculos del técnicos que impulsan la medida, esto haría que el precio del Nissan Leaf eléctrico baje de 61.600 a 32.935 dólares. El precio del Toyota Corolla Hybrid bajaría de 33 mil a 26 mil dólares. La caída de precio proyectado para el Leaf es más marcada, porque esa reducción también proponen que se les permita pagar menos impuestos internos, un tributo que este Proyecto de Ley no propone exceptuar.

En el documento del Ministerio de Desarrollo Productivo se expresa la confianza que esta Ley atraiga inversiones a la Argentina por un monto cercano a los 500 millones de dólares y que genere más de mil nuevos puestos de trabajo, entre terminales automotrices, autopartistas y fabricantes de baterías.

El proyecto define como Vehículo de Movilidad Sustentable a todo aquél que no se mueva sólo con un motor de combustión interna: abarca desde híbridos hasta 100% eléctricos, incluyendo también a otras energías alternativas, como el hidrógeno. Como es previsible, las observaciones que demoran la presentación de este proyecto, tienen que ver con la delicada situación fiscal. Pero no se está cobrando el IVA sobre los autos que no se venden. Y los eléctricos hoy prácticamente no tienen demanda.

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Precisiones

1. ¿Qué se entiende por Vehículo de Movilidad Sustentable (VMS)?
-A todo medio de transporte cuya fuente de propulsión no es un motor de combustión interna mecánicamente conectado a uno o varios trenes de tracción o que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, debe ser considerado como tal.

2. ¿Se encuentra alcanzado por impuestos internos?
-Depende del valor, sólo se encontrarán exentos aquellos vehículos cuyo valor no supere el tope correspondiente a la alícuota del 20% (hoy ARS 2.4MM). Eventualmente, la Autoridad de Aplicación podrá ampliar dicho beneficio.

3. ¿La ley exime al titular de un VMS de tributos locales y pago de patente?
-No, el régimen de promoción sólo alcanza a los tributos nacionales. No obstante, el Estado Nacional invita a las provincias y municipios a adherir a los términos de la presente ley a los fines de otorgar beneficios para los sujetos alcanzados por la misma.

4. ¿La compra de un VMS se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado?
-Sí, la compra de un VMS nuevo o sin uso se encuentra exenta del IVA.

5. ¿Existe algún beneficio para la compra de baterías y accesorios necesarios?
-Sí, también estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado la compra de baterías, estaciones de recarga y los repuestos dedicados a VMS, hasta el 31 de diciembre de 2040.

6. ¿El costo de la energía para la recarga de unidades tendrá un precio diferencial?
-La energía eléctrica consumida en infraestructura de carga de uso público, sean de dominio particular, público o mixto, en horas valle de consumo se encontrará exenta del IVA.

7. ¿Los beneficios a la demanda rigen para todos los VMS o sólo para automóviles?
-Los beneficios a la demanda comprenden a todos los sujetos alcanzado por la presente ley.

8. ¿Puede una terminal sin sede en el país acceder al Régimen?
-Sí, debe presentar su Proyecto Productivo en el país y solicitar el alta.

9. ¿Puede un fabricante de baterías de litio extranjero acceder al Régimen?
-Sí, debe presentar su Proyecto Productivo en el país y solicitar el alta.

10. ¿Puede un fabricante de baterías convencionales acceder al Régimen?
-Sólo en la medida en que sus baterías se utilicen en MS (dictamina la Autoridad de Aplicación).

11. ¿Puede un fabricante de vehículos convencionales abrir una nueva línea de VMS y acceder al Régimen? ¿Cuál sería la cobertura?
-Sí, puede. Debe presentar su Proyecto Productivo específico de MS para acceder al Régimen, qué cubrirá el 100% de las inversiones a este fin.

12. ¿Son elegibles inversiones en proyectos productivos de MS previos al Régimen?
-Sí, pero sólo hasta 12 meses antes de la sanción de la Ley.

13. ¿Cuáles son los beneficios de quien compra un VMS utilizado con transporte de carga y qué diferencia tiene con quien lo compra como vehículo de pasajeros?
-Para transporte de carga, así como para cualquier vehículo comercial o servicio rentado valen los mismos beneficios que para los vehículos de pasajeros.

14. ¿Cuáles son los beneficios para el fabricante de rodados pequeños eléctricos o de otra índole (micro-movilidad en general) que no califican como automóviles?
-Los mismos beneficios que los de todos los fabricantes de la MS.

15. ¿Quién es la autoridad de aplicación de la Ley de Movilidad Sustentable?
-La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, a excepción de los beneficios que competen al transporte público de pasajeros, que corresponden al Ministerio de Transporte.

16. ¿Cuáles son los criterios de evaluación para beneficios dinámicos?
-Efecto neto positivo de Balanza Comercial, progresión tecnológica, creación de puestos de trabajo, emplazamiento federal y cumplimiento con planes internos de desarrollo de proveedores e Industria 4.0.

17. ¿Cuáles son los requisitos para permanecer en el registro como beneficiario del régimen?
-Se debe informar cada año el estado de avance del proyecto.

18. ¿Qué se entiende por beneficio de amortización acelerada?
-Quien realice la inversión durante los 5 primeros años, amortizará en 10 la infraestructura y los bienes de capital en 2 períodos.

19. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para percibir la devolución del Impuesto al Valor Agregado?
-El beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado será efectiva luego de transcurrido como mínimo un (1) y hasta tres (3) períodos fiscales, dependiendo de la oportunidad de la inversión.

20. ¿Quiénes se encuentran impedidos a acogerse a la presente Ley?
Las personas declaradas en quiebra, aquellos denunciados formalmente o querellados por incumplimiento de obligaciones tributarias.

21. ¿Cuánto es el monto inicial de inversión requerido para acceder al beneficio de la Ley?
-Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total prevista, siempre que las mismas no alcanzaran tal proporción antes de los doce meses previos a la vigencia de la presente ley y hasta el día previo al 31 de diciembre de 2040, inclusive.

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