La AFIP habilita las consultas por la devolución del 35% a la compra de dólar ahorro

La AFIP habilitó desde este lunes el servicio para consultar a través de la web las percepciones por la devolución del recargo del 35% por el adelanto de Ganancias aplicado sobre la compra de dólar ahorro y los gastos en moneda extranjera abonados con tarjetas de débito o crédito.

Es un primer paso para el trámite que los usuarios deberán completar antes de abril del año que viene, informando al organismo oficial sobre las compras de dólar ahorro realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre y pedir la devolución de ese impuesto en el caso que corresponda.

Con el refuerzo del cepo cambiario, el 15 de septiembre se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias.

Es la devolución de ese 35% adicional lo que se empieza a consultar ahora. Lo que la AFIP habilitó hoy a través de la resolución 4885, publicada este lunes en el Boletín Oficial, es la consulta para que cada contribuyente pueda ver cuánto le retuvieron a cuenta de este impuesto.

Ya el año próximo se podrá seguir el trámite y pedir que se concrete la devolución de lo abonado a cuenta de Ganancias. La devolución no podrá exceder el monto total del impuesto que se le retuvo en 2020.

La normativa implementada a mediados de setiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

A través de la resolución 4885 la AFIP realizó algunas modificaciones a la norma que establece el régimen de retenciones que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus trabajadores.

“Resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener”, indicó el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Así los empleados en relación de dependencia podrán consultar en la página web de la AFIP en la pestaña del servicio “Mis retenciones” el estado de reporte de esas percepciones. Y acceder mediante clave fiscal al servicio “Siradig-Trabajador” para completar el formulario F572web, que es el que mensualmente se utiliza para realizar las deducciones de Ganancias (tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, etc).

Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta) para informar sobre lo retenido por los bancos.

Los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán solicitar el reintegro de la percepción. Pero ese servicio será habilitado recién en enero.

«El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente», indica la resolución.

Observación de AgendAR:

Debemos decir que esta información, producida por la AFIP, ha provocado numerosas quejas de contribuyentes, y contadores, diciendo que es confusa y que no puede encontrar estos elementos en la página de la AFIP.

Como ha sucedido en otros casos, la AFIP deberá explicar mejor el procedimiento, con la ayuda de un video didáctico.

VIAClarín