Después de un largo -y politizado- debate en el que participaron legisladores y sectores vinculados a la «economía digital», y AgendAR comentó aquí, el Congreso Nacional sancionó el 8 de octubre pasado las modificaciones a la Ley de Economía del Conocimiento n° 27.570/2020, originalmente promulgada como Ley n° 27506 en junio de 2019, y cuya implementación fue suspendida en enero 2020.
Esta ley es la continuación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, puesto en vigencia en 2004, prorrogado luego en 2014, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. La nueva LEC otorga beneficios no sólo a las actividades de software: extiende también los beneficios a nuevas actividades: producción y posproducción audiovisual; biotecnología, biología, bioquímica, neurotecnología e ingeniería genética; servicios geológicos y de prospección y los relacionados con electrónica y comunicaciones; servicios profesionales de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; ingeniería para industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización; y actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Una de las novedades de la nueva versión de la ley es que especifica los servicios profesionales de exportación incluidos en el régimen, incluyendo servicios jurídicos, contables, de traducción, de recursos humanos, publicidad, diseño, arquitectura e ingeniería, entre otros.
Por un lado, es importante y valioso que se reconozca todo lo que puede englobarse como «economía del conocimiento». Se puede decir que desde hace más de 5 siglos, cuando el príncipe Enrique «El Navegante», reunió en Portugal geógrafos, constructores de barcos y capitanes, la aplicación del conocimiento ha sido factor decisivo en el destino de las naciones.
Pero también es bueno recordar algo de la sabiduría popular «el que mucho abarca poco aprieta».
Hace dos semanas, el 21 de diciembre se promulgó el Decreto 1034/2020, que reglamenta y pone en marcha el «RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO». Reproducimos este resumen de las características actuales del régimen, que nos confirma en nuestra impresión que tiene demasiados objetivos y requerirá de una autoridad de aplicación -aún no definida- con gran destreza para conciliarlos.
«El régimen de Economía del Conocimiento es un régimen que prevé distintos incentivos para el rubro de tecnología, el texto original fue modificado por la 27.570. Su finalidad es incentivar la inversión en materia de tecnología, y también el empleo y el crecimiento de las pymes.
Con la modificación de la 27.570 se agregaron algunos nuevos puntos y se ampliaron las actividades alcanzadas en la misma, agregando nuevas actividades como «asesoramiento de abogados, contadores, diseño» entre otras.
Asimismo también se hizo una distinción en cuanto al tipo de contribuyentes que se encuentran en la ley, entre pymes, medianas y grandes empresas.
Con esta diferenciación se han modificado los porcentajes tanto en los beneficios como en los requisitos para poder ingresar al régimen. Como ejemplo, las reducciones previstas en el impuesto a las ganancias, son de un 60% para las pymes, de un 40% para las medianas empresas y de un 20% para las grandes.
ACTIVIDADES ALCANZADAS:
Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
– Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
– Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software
– Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
– Nanotecnología y nanociencia
– Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios
– gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo,
– asesoramiento impositivo y legal.
– Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario,
– diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico,
– diseño editorial, diseño interactivo;
En el inciso E del art se agregaron nuevas actividades tales como asesoramiento fiscal, abogados, contadores, entre otras varias.
BENEFICIOS
Bono de crédito fiscal
El bono será equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales, el mismo podrá ser utilizado dentro del plazo de 24 meses, para realizar la cancelación de cualquier tipo de obligación fiscal, que no deberá ser previa a la incorporación del beneficiario dentro del régimen.
Estabilidad fiscal
Los beneficiarios de la ley contaran con estabilidad fiscal.
Reducción en el Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios contaran con una reducción dentro del impuesto dependiendo del tipo societario el mismo será de 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas,
Incentivo adicional
El bono será incrementado a un 80% cuando se incorporen nuevos empleados que sean:
- – Mujeres
- – Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos;
- – Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas
- – o naturales
- – personas con discapacidad
- – Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo
- – Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad
Este incentivo será de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarada
No retención y percepción en IVA
Los sujetos que realicen exportaciones no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones en el impuesto al valor agregado.
DECRETO 1034/2020
Se aprobó la reglamentación del Régimen de la ley de Economía del Conocimiento mediante el decreto 1034/2020. El mismo reglamenta algunos puntos como el proceso y requisitos de inscripción del Régimen de Economía de Conocimiento. El cambio en la tasa de derechos de exportación del 5% actual al 0% para las exportaciones que se encuentren dentro del régimen.
El decreto deja varios vacíos: no define quien será la autoridad de aplicación del régimen, y no aclara que sucederá con aquellos sujetos que se encontraban en el antiguo registro aprobado en 2019.»