Una ley nacional modificó la situación de donaciones y patrimonios familiares

La ley 27.587, sancionada en diciembre, hace cambios importantes en el Código Civil y Comercial sobre «Acción de Reducción en Donaciones a Herederos Forzosos». Esto es de mucho interés para las empresas familiares. Leonardo Glikin, director del Programa de Empresas Familiares de Universidad Torcuato Di Tella, analiza el tema:

«Imagine que usted adquiere de buena fe un auto, una lancha o una casa que en algún momento había sido donada a alguno de los propietarios anteriores. Pero años después le tocan el timbre y le dicen: “Hay un heredero insatisfecho, y hay cosas que debemos revisar”. ¿No es una pesadilla?

Bien, despertemos ahora. Porque hace pocos días, una modificación al Código Civil y Comercial de la Nación lo cambió todo en materia de donaciones. Así, el título de propiedad proveniente de una donación deja de ser “imperfecto”. Y esto significa que quien compra un inmueble, un vehículo o acciones de una sociedad con algún antecedente de donación en sus diferentes cambios de manos, ya no podrá ser perturbado en la propiedad por algún heredero perjudicado por aquella donación.

La condición, claro está, es que el comprador sea de buena fe, es decir, que no haya participado en una maniobra para perjudicar al reclamante.

A partir de esta modificación legal, el heredero perjudicado sólo puede reclamar a sus otros herederos para que lo compensen en dinero y no, como hasta ahora, con la posibilidad de reclamar los bienes recibidos en exceso por otros herederos.

Así, mientras antes disparaba pesadillas, la donación seguramente habrá de convertirse en un instrumento preferido por las familias, cuando deciden realizar una planificación sucesoria. ¿Por qué? Hay varias razones:

1) Muchas veces, el motor principal para donar es el deseo de evitar el trámite legal de sucesión. En este sentido es posible recurrir a la donación con reserva de usufructo, es decir que los padres siguen manteniendo el uso y goce de las propiedades, pero ya éstas quedan a nombre de los hijos.

2) Otra motivación es el deseo de los mayores de beneficiar en vida específicamente a todos, o a alguno de los hijos, mediante la entrega sin ninguna reserva de algún bien (puede ser una vivienda, un vehículo, una participación societaria).

3) A veces, la decisión de donar tiene que ver con cuestiones impositivas. Por ejemplo, para bajar la exposición frente al impuesto a los bienes personales.

4) Fuera de la familia, hay empresarios que recurren a la donación parcial de sus participaciones societarias para reconocer el esfuerzo o la permanencia de colaboradores fieles y efectivos y, en algunos casos, se valen de la donación como una manera de fidelizarlos con vistas al futuro.

Algunas preguntas a formularse, antes de donar

a) ¿Es bueno para los que reciben los bienes (por ejemplo, un grupo de hermanos) mantenerlos en conjunto, o lo ideal sería una partición con bienes determinados, y se evite la interacción entre los futuros herederos? La respuesta dependerá de dos factores fundamentales: cómo son habitualmente las relaciones entre los futuros herederos, y cuáles son las características de los bienes. Por caso, algunos son bienes suntuarios y otros, productivos.

b) El donante, ¿habrá de pensar en las necesidades de cada receptor, o por el contrario en sus propios deseos e intereses, guiado por la idea de que quienes reciben deben valorar y agradecer, aunque el reparto no responda a sus expectativas?

c) En la medida de lo posible, la mejor opción es el consenso entre los miembros de la familia, pues evita peleas personales o, en muchos casos, juicios interminables, donde terminan muy afectadas las relaciones familiares.

d) ¿Cuándo no conviene donar? No siempre puede usarse esta vía para resolver una planificación sucesoria. Hay casos más sofisticados en los que conviene recurrir a un fideicomiso. En otros casos, en lugar de traspasar la propiedad a los beneficiarios, quizás nos conviene usar un testamento a través del cual el patrimonio quede a disposición de los beneficiarios sólo después de la muerte del titular, pero sin afectar el derecho de éste a mantenerlo, administrarlo y disponer del mismo en vida.

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