Se extiende 90 días prohibición de despidos. Y hasta fin de año, hay doble indemnización, con tope

El Gobierno resolvió extender la vigencia de la prohibición de los despidos, hasta fin de abril, y prorrogó por todo el año 2021 la doble indemnización, aunque en este último caso con un tope para de $ 500.000 para la «segunda» indemnización. Y se estudia mejorar el Repro.

Se trata de parte de las conclusiones de la reunión del Gabinete económico, donde también se analizaron los comportamientos de los sectores económicos en el actual contexto de la pandemia. Se avanzó con la posibilidad de implementar un pago complementario al Repro II (que se creó a fin de año con un tope de $ 9.000) para las actividades más golpeadas.

La veda para producir cesantías o suspensiones sin causa rige en la Argentina desde poco después de la declaración de la cuarentena el 20 de marzo del año pasado, y se prorrogó en iguales términos a lo largo de 2020.

El Gobierno considera que fue una herramienta eficaz para frenar una oleada de despidos en actividades particularmente afectadas por el parate obligado de la cuarentena, y también en aquellos sectores que, sin haber sufrido en ese nivel, podrían haber visto una oportunidad para renovar sus plantillas de personal.

La doble indemnización fue implantada antes, a poco de la asunción de Alberto Fernández y como coletazo de la sanción de la ley de Emergencia Económica que le otorgó a la administración del Frente de Todos resortes de política económica excepcionales.

En este caso, y a diferencia de las prórrogas anteriores que mantuvieron la medida sin cambio, en el Ejecutivo se resolvió estirarla hasta fin de este año con un valor tope de $ 500.000 para el recargo.

El borrador de decreto de necesidad y urgencia (DNU) a la firma del Presidente establece que si un trabajador, a partir de los años de desempeño y rango ocupado, hubiera tenido que recibir al ser cesanteado una indemnización total de 400 mil pesos antes de la vigencia de este instrumento, a la hora de su desvinculación el costo final para el empleador deberá ser de 800 mil pesos. Pero para un trabajador que hubiese percibido en circunstancias normales una indemnización de 600 mil pesos, no operará por completo la duplicación y su monto final, en caso de ser despedido, será de 1,1 millón de pesos (su monto original de $ 600 mil y el recargo de $ 500 mil).

La previa a la reunión del Gabinete económico estuvo cruzada por un intenso circuito de dirigentes empresarios y sindicales por los despachos oficiales para incidir en contra y a favor del sostén de ambas medidas, respectivamente. El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, le había adelantado el miércoles que el Gobierno tomaría las decisiones necesarias orientadas a proteger el empleo, y que si bien había reactivación en varios rubros de la economía se hacía necesario extender algunos instrumentos legales.

El programa de Recuperación Productiva (Repro) II también fue motivo de debate en el gabinete. Se trata del instrumento que desde que arrancó el año reemplazó el programa Asignación para el Trabajo y la Producción (ATP), un subsidio que en 2020 cubrió hasta la mitad de los sueldos netos de las empresas complicadas por la crisis y que en la negociación con el Fondo Monetario Internacional el Gobierno se comprometió a desmontar.

El Repro II, con una asignación menor de recursos, contempla un pago máximo de $ 9.000 por cada trabajador en empresas en las que persista la crisis. Sin embargo, este jueves los funcionarios avanzaron con la idea de establecer un monto adicional para sectores más complicados, como los relacionados con el turismo, para acercar la ayuda estatal a los valores que establecía el ATP. Esta determinación, de todos modos, dependerá del análisis de las inscripciones al nuevo Repro que vencerán a fin de mes.

Además, se resolvió que el sistema de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberá brindarles cobertura a los trabajadores que hubiesen contraído coronavirus en el desempeño de tareas esenciales. Durante 90 días, según el DNU, el Covid-19 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional (…) respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

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