España sienta un precedente en Derecho del Trabajo: los repartidores de delivery NO son cuentrapropistas

El Gobierno español aprueba una ley de derechos laborales para los repartidores de plataformas digitales, pactada con sindicatos y empresarios hace dos meses. Le da tres meses a las empresas como Glovo y Deliveroo para que se adapten al modelo laboral.

.
Víctor Sánchez fue el primer repartidor de plataformas digitales, también conocidos en España como «riders«, que llevó a una de las grandes empresas del sector ante la justicia. Y ganó. A esa primera sentencia, de junio de 2018, le han seguido casi 50 más y una larga lista de actuaciones de la Inspección de Trabajo que han concluido lo mismo: los mensajeros autónomos de las grandes empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Deliveroo y Uber Eats no son tal cosa. Son falsos autónomos.
.
Ayer, martes 11, el gobierno español aprobó en el Consejo de Ministros la llamada ‘Ley Rider’, promovida desde el Ministerio de Trabajo para acabar con este abuso.
.
La legislación presume que los repartidores de plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y, además, introduce una obligación de transparencia de todas las empresas que utilicen algoritmos en lo que afecte a las relaciones laborales.
.
«España se convierte en la vanguardia de la legislación internacional en esta materia», destacó ayer la ministra de Trabajo y vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, tras la aprobación de la norma.
.
España se coloca hoy como el primer país en regular el deber de información de las empresas sobre sus algoritmos a la representación de los trabajadores. En cuanto a la regulación de los riders, España no es el primer país en legislar al respecto. Por ejemplo, antes lo ha hecho Italia. Pero sí está a la vanguardia al definir la relación como laboral.
.
El estado de California, en EE.UU., había regulado en esta materia, pero su decisión fue anulada más tarde.
.
La legislación que refuerza la laboralidad de estos trabajadores llega seis años después de la irrupción de Deliveroo en España y de la fundación de Glovo en Barcelona en 2015.
.
Estos años permitieron también visibilizar las situaciones más precarias que albergan estas empresas, como los accidentes sin ninguna protección social y la vulnerabilidad de los mensajeros que alquilan cuentas, a menudo inmigrantes o, en España, demandantes de asilo sin permiso de trabajo.
.
Una realidad que se reconocía bastante extendida entre los repartidores, quienes no solían denunciarla para no poner en el foco a este eslabón más precario, pero que las empresas negaban. Hasta la muerte de Pujan, un joven nepalí que falleció en mayo de 2019 mientras repartía en Barcelona. Glovo acabó reconociendo que no estaba registrado y podía estar repartiendo con una cuenta alquilada.
.
¿Qué dice la norma
.
La compone un único articulo, con dos apartados. El primero establece que se presumirá como trabajadores por cuenta ajena en el Estatuto de los Trabajadores «la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital».
.
En el camino, con una negociación difícil en la que también hubo obstáculos dentro del gobierno, la legislación se fue moldeando. En un inicio, Trabajo quería plantear una regulación más amplia, que afectara a trabajadores de plataformas de distintos ámbitos, pero al final se acordó acotarla (de momento) sólo al reparto.
.
El Ministerio de Trabajo confía en «enterrar con ella el abuso de los falsos autónomos sobre dos ruedas y mochila a espalda». El Ejecutivo da tres meses a las empresas para adaptarse a la nueva legislación, hasta mediados de agosto. Está por ver cómo responderán las grandes empresas del reparto.
.
VIAEl Diario.AR