La Ley de Actividades Nucleares le da a la CNEA jurisdicción nacional sobre el litio

El sociólogo e investigador de InnovaT, Federico Nacif, especializado en análisis cualitativos de procesos económicos en ciencia y tecnología, plantea que, pese a la oposición de las provincias del NOA -Salta, Jujuy y Catamarca- opuestas a declararlo «estratégico», la Ley de Actividades Nucleares de 1997 le otorga la soberanía al Estado Nacional.

En medio de la disputa que tiene enfrentadas a las provincias del noroeste argentino (NOA) que integran la Mesa del Litio, con el Congreso Nacional, ante la chance de que avancen proyectos que buscan declarar «estratégico» al mineral, Federico Nacif señaló que una ley preexistente le otorga a la Comisión Nacional de Energía Atómica ljuridisdicción sobre ese mineral. Destaca que la Ley de Actividades Nucleares de 1997 permite que el Estado Nacional «recupere» la soberanía política sobre el litio, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
.
Es que su administración hoy le corresponde a las provincias por ley, puesto que la Constitución Nacional define a través de la N° 24.309 que dispuso la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional en 1993, incluyó para su debate por la Convención Nacional Constituyente la sanción de una serie de modificaciones sobre distintos aspectos del federalismo imperante en nuestro país.
.
La reforma constitucional argentina de 1994 introdujo cambios en la ley suprema que tenían la intención de fortalecer el régimen federal. Así, se incorporó en el último párrafo del nuevo art. 124 el reconocimiento a las provincias del «dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».
.
Sin embargo, Nacif señala que «no obstante, la actual legislación nacional relacionada con el sector nuclear, establece de manera inequívoca (y hasta ahora inadvertida), la propiedad del Estado Nacional sobre todos los productos de litio que fueran desarrollados en el país», y agrega que esa definición tiene aval internacional, incluso en términos constitucionales.
.
Litio: material fusionable

Nacif explicó que el antecedente internacional que, desde 1997, define la soberanía política de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de nuestro país sobre el litio tiene que ver con dos propiedades que tiene el mineral en el desarrollo histórico de la energía nuclear: la fisión y la fusión nuclear, que sirvió para el desarrollo de bombas atómicas.
.
«El ingreso del litio al podio de los «recursos estratégicos» se dio por el desarrollo nuclear impulsado a partir de la Segunda Guerra Mundial, a partir de dos tipos de reacciones nucleares: las de fisión nuclear, cuyo dominio permitió el desarrollo de las bombas atómicas, y también la construcción de todos los reactores nucleares que hoy están produciendo energía eléctrica en el mundo; y las reacciones de fusión nuclear, que dieron lugar a las poderosas bombas «de hidrógeno desarrolladas por Estados Unidos y la Unión Soviética y que, en la actualidad, permiten el desarrollo de una nueva generación de reactores que aún se encuentran en etapa experimental.

Federico Nacif explica que «el litio se define como «recurso estratégico» por ser un material fusionable especial: las tecnologías de fusión nuclear, tanto para uso bélico como pacífico, requieren isótopos 6 y 7 de litio para producir combustible nuclear a base de hidrógeno en forma de tritio (3H)».
.
Nacif agrega que «la ley de Actividades Nucleares es un instrumento legal que hoy existe, que está vigente en el Estado y que fue aprobada por el Congreso Nacional en 1997 y que hasta ahora pasó desapercibida».
.
«La ley de Actividades Nucleares, antes de que la Argentina empezara a producir y a exportar litio en gran escala, dice claramente que el Estado Nacional detentará la propiedad sobre los materiales fisionables y fusionables especiales, que son materiales que se utilizan para producir energía nuclear. Dentro de los materiales fusionables que sean introducidos o desarrollados en el país, la ley aclara que la propiedad la va a ejercer concretamente la Comisión Nacional de Energía Atómica».

Dentro de los materiales fusionables especiales, la Comisión de las Naciones Unidas (ONU) para la Energía Atómica incluye al litio y al litio 6, entre otros minerales.

«Concretamente todo el litio que se produzca, se desarrolle o se importe en Argentina le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Atómica el control sobre esa producción y esa comercialización, según lo dice la ley», dijo Nacif, y aseguró que esa norma tiene aval internacional:

«La ley de Actividades Nucleares aprobada en 1997 que fue la que hizo ingresar a la Argentina en el tratado de no proliferación de armas nucleares dice esto porque a nivel internacional la producción de materiales para energía atómica es considerada delicada, estratégica, peligrosa, crítica o peligrosa entonces es necesario regularlo y no dejarlo al libre mercado».

Nacif continúa explicando que «este argumento de la legislación internacional, es el mismo argumento que hoy usa Chile, que el litio es un recurso estratégico y entonces no se puede concesionar libremente como cualquier otro mineral», y destacó que «hay una contradicción legal entre la Ley de Actividades Nucleares y la consideración del litio dentro del código de minería, no es compatible, algunas de esas dos cosas tienen que cambiar».

El investigador, integrante de Innova T, una de las unidades de vinculación tecnológica más importantes del CONICET, aseguró que «o se anula la Ley de Actividades Nucleares o se desconsidera lo que afirma el código de minería y la ley 24.309».
.
Sin embargo, destacó la dificultad de anular esa norma de actividades nucleares rige en equilibrio con jurisprudencia internacional a la que Argentina suscribe.

VIAPeriferia Ciencia