Los ciudadanos de estos cuatro países pueden desde el 11 de agosto de 2021 residir, trabajar y circular libremente en cualquiera de ellos, según la denominada «decisión 878» impulsada por la Comunidad Andina de Naciones.
La nueva normativa tiene tres claves principales: circulación, residencia temporal y residencia permanente.
En un plazo de 36 meses, los países de la CAN deberán habilitar ventanillas migratorias especiales para el tránsito de sus ciudadanos.
Residencia temporal
Si un ciudadano desea residir en algún otro país miembro de la CAN, podrá solicitar su residencia temporal en el consulado del país de destino o directamente en el país de acogida, con independencia de su calidad migratoria.
El plazo de la residencia temporal es de dos años, prorrogables por otros dos años más.
Con esta residencia, podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en su país de inmigración, previo cumplimiento de las formalidades previstas.
Podrán también ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.
Los requisitos para acceder a la residencia son: un documento de viaje válido con vigencia de seis meses, un certificado vigente de antecedentes penales, haber pagado las tasas administrativas correspondientes y solicitarlo formalmente.
Residencia permanente
Para solicitar la residencia permanente, los ciudadanos de la CAN deberán hacerlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal. Una vez que se obtenga, la residencia será indefinida.
A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, deberán añadir una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, si es el caso.
La residencia permanente habilita a ejercer cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en igualdad de condiciones que los nacionales del país de recepción. También gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas.