La propiedad de las líneas de código

Junto con la publicación de trabajos académicos, se multiplica la creación de algoritmos y programas informáticos asociados a innovaciones y nuevas tecnologías. ¿Cómo impactan en su producción y uso las regulaciones internacionales en propiedad intelectual? ¿Cuál es el rol de las políticas públicas para que los desarrollos en este campo se traduzcan en beneficios para la sociedad?

 Los desarrollos informáticos hoy están presentes en una gran variedad de áreas de investigación y aplicaciones tecnológicas. Las capacidades computacionales no solo le otorgan “inteligencia” a dispositivos electrónicos de uso común o sistemas empresariales, sino que también le dan mayor autonomía a vehículos, electrodomésticos y maquinarias industriales. Los algoritmos se vuelven imprescindibles para avanzar en disciplinas tan diversas como la química y las denominadas ciencias de la vida, para resolver cuestiones tan disímiles que van desde conocer la estructura de las proteínas hasta rastrear los orígenes de la humanidad, e incluso crear vacunas como las que hoy se están utilizando para enfrentar a la COVID-19.
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“Si un investigador o investigadora produce un paper, trata que publicarlo, lo comunica y se le pide que lo suba a un repositorio. Pero, si en esas publicaciones se produjeron líneas y líneas de código, como cada vez más ocurre, eso no se pide, no se informa. Todavía no hay un espacio específico para eso y es un problema a atender, porque quizás el mismo código para secuenciar una proteína o para hacer un procesamiento estadístico en R lo escriben muchos investigadores”, sostuvo el investigador del CONICET Mariano Zukerfeld, especializado en temas de economía del conocimiento y propiedad intelectual, durante una capacitación organizada por la Red Argentina de Periodismo Científico (RADPC).
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“Más allá de la modalidad de apertura o de cerrazón que se regule, nos encontramos con situaciones en las cuales el Estado financia conocimientos que están relativamente disponibles y son aprovechados por privados extranjeros con fines de lucro”, dijo Zukerfeld, que también asesor de la Agencia I+D+i en aspectos de gestión del conocimiento, transferencia de tecnología y propiedad intelectual. Y destacó que es necesario pensar cómo lograr que los desarrollos financiados con fondos públicos sean aprovechados por la sociedad: “Hay que darles un tratamiento específico, porque eventualmente esos datos se comparten en repositorios extranjeros y no son accesibles para quienes trabajan en instituciones financiadas por la Argentina y América Latina. Podemos analizar distintas modalidades para hacerlo, pero necesitamos pensar en repositorios en términos técnicos, legales y sociales, para que funcionen y sea abiertos”.

Sin embargo, también advirtió que no se trata de una apertura por la apertura en sí, sin considerar los efectos que esta pueda tener en el uso total de esos conocimientos, ya que esta puede generar el aprovechamiento extranjero o de otras economías, en contra del objetivo que se quiere lograr, de un encadenamiento virtuoso con el aparato productivo naciona.

Al respecto, Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Via Libre, una organización de la sociedad civil que trabaja en temas vinculados al software libre, la propiedad intelectual y la libre expresión, afirmó que en la actualidad hay muchas discusiones sobre qué pasa con la producción masiva de grandes volúmenes de datos, que solo las grandes corporaciones están en condiciones de explotar para generar valor, al punto que llegan a tener más capacidades en este campo que muchos países. “No es un problema estrictamente de apertura o cerrazón, sino de la creación de las capacidades locales para apropiarse y hacer un uso innovador de esas tecnologías y de esos desarrollos”, consideró Busaniche.

El software libre permite que quienes se ocupan de estos desarrollos lo dejen disponible para que otros puedan tomarlo, revisarlo y generar nuevos desarrollos con ellos. Es, de algún modo, similar a lo que ocurre con las publicaciones científicas, mediante las cuales el conocimiento generado puede ser tomado por otros investigadores para seguir avanzando en la creación de nuevos conocimientos y descubrimientos. En contraposición, los instrumentos de propiedad intelectual “cerrados” limitan el uso de esos conocimientos, con el argumento de otorgar incentivos económicos para que las empresas inviertan en investigación e innovaciones.

En la Argentina, por ejemplo, las invenciones y aplicaciones industriales pueden ser protegidas por patentes (que otorgan monopolios), entre otras herramientas jurídicas. Las creaciones, en cambio, se rigen por derechos de autor. Es el caso de las obras literarias, audiovisuales o musicales, incluidos los desarrollos de programas informáticos, tal como lo expresa artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 (a diferencia de lo que ocurre en otros países, como Estados Unidos, adonde sí está permitido el patentamiento del software).

“La razón por la cual el software se protege como obra literaria es que se escribe, son códigos que se escriben en lenguajes y que luego, a través de un proceso técnico, se transforma en código binario o código fuente, que es el idioma que lee la máquina”, explicó Marcos Santiváñez Vieyra, director del Departamento de Servicios Técnicos y Jurídicos en el estudio ClarkeModet. Además, agregó que las directrices incluyen “una suerte de flexibilización” y que en la Argentina se han dado casos “muy aislados” de algunas invenciones que tienen un software embebido o que está íntimamente relacionados con el funcionamiento de esa invención, en los que se aceptó la patentabilidad. “Dos casos que vimos en el estudio eran un sistema muy moderno de frenado de auto y un dispositivo para la administración de suero y medicamentos en personas internadas”, recordó el abogado.

Esta legislación rige en el país desde el año 1998, adaptada según las disposiciones del  acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), firmado en 1994 en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece estándares mínimos que los países miembros deben cumplir, no solo en cuestiones de propiedad intelectual sobre los desarrollos informáticos, o lo que hoy se está evaluando como disposiciones para el comercio electrónico, sino que también establece regulaciones para la agricultura y las tecnologías para la salud.

Como este tipo de acuerdos son vinculantes, los países que los incumplan pueden ser sancionados comercialmente, a pesar de que estas regulaciones muchas veces limiten el acceso a tecnologías clave que, incluso, pueden poner en riesgo el cumplimiento de derechos humanos como el acceso a medicamentos y vacunas, imprescindibles para la preservación de la vida, tal como ha quedado en evidencia desde que comenzó la actual pandemia.

“En este momento se está negociando una agenda de comercio internacional, en la OMC, que va a tornar abstractas todas las discusiones sobre políticas que demos a nivel nacional, porque si se aprueba tal como está previsto implica un montón de limitaciones a las regulaciones que los Estados nacionales pueden hacer en materia de regulación de datos y código fuente”, advirtió Busaniche, que también es docente en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y se ha especializado en temas vinculados con propiedad intelectual y derechos humanos.

“Si no miramos la agenda internacional de la OMPI (Oficina Mundial de Propiedad Intelectual) y de la OMC, cualquier desarrollo que hagamos en materia nacional puede tornarse abstracto, no lo vamos a poder implementar porque vamos a estar atados por la regulación del comercio internacional”.

Patear la escalera

Con el argumento de que la propiedad intelectual es necesaria para incentivar la inversión en investigación e innovaciones, los discursos hegemónicos han logrado que muchas voces condenen la llamada “piratería” de datos o conocimientos.

En el siglo XIX, el escritor inglés Charles Dickens se cansó de recorrer los Estados Unidos, reclamando sin éxito que se reconocieran sus derechos sobre los libros de su autoría, que se vendían en ese país. De manera similar, luego de la Primera Guerra Mundial, la incipiente industria farmacéutica estadounidense aprovechó la victoria militar y obligó a los laboratorios de Alemania, adonde la industria química era muy prestigiosa, a ceder sus patentes a precios ínfimos (compraron las que consideraron más valiosas a 250.000 dólares, aunque el valor de mercado de solo cuatro de ellas era de 18 millones de dólares).

Poco después, ocurrió algo similar tras el surgimiento de la industria informática. En 1980, IBM necesitaba un sistema operativo para lanzar al mercado las primeras computadoras personales. Como Bill Gates había reconocido que su empresa, Microsoft, tampoco tenía la capacidad de desarrollarlo, consultaron al científico Gary Kindall, que había creado un sistema operativo denominado CP/M, pero no llegaron a un acuerdo. Poco después, IBM le compró a Gates un sistema operativo que era casi igual al CP/M. Tanto que, según los estándares de propiedad intelectual actuales, hubiera sido considerado una violación a los derechos de Kindall, pero que con las leyes de esa época no significaba ninguna infracción. Luego, fue el mismo Bill Gates quien más tarde elevó los estándares de propiedad intelectual.

Es lo que se conoce como “patear la escalera”: después de que un país se desarrolla y genera su industria, eleva los estándares de propiedad intelectual que deben cumplir los países periféricos. Esta situación quedó regulada a nivel global en 1994 con la firma del ADPIC, que dificultan e impiden recorrer caminos de desarrollo alternativos, sin romper con esas reglas. “Varios economistas de la innovación han probado, con la investigación histórica, que ningún país se desarrolló respetando los altos estándares de propiedad intelectual impuesto por los organismos internacionales. Se podría decir que sí lo hicieron India y China, pero a fuerza de no cumplir con los compromisos de la OMC”, afirmó Busaniche.

En este sentido, la especialista reiteró la importancia de observar y analizar las políticas de propiedad intelectual, en general, y las de derecho de autor, en particular, desde el punto de vista de las políticas públicas, estableciendo objetivos e indicadores para evaluarlas y analizar si sirven al interés público y al desarrollo nacional, e incluso regional. “Eso implica hacer un trabajo que hoy no existe en ninguna de las materias reguladas por el derecho de autor, ni para el software, ni para la literatura o el mundo audiovisual”, dijo la especialista, y concluyó: “Considerar que la propiedad intelectual es la clave regulatoria para todos estos procesos limita la posibilidad de pensar otras estrategias e incentivos a la creatividad, que pueden ser superadores”.

Vanina Lombardi
VIAUNSAM - Agencia TSS - Vanina Lombardi