“Perdón fiscal”: la AFIP condonará deudas a pequeños contribuyentes y organizaciones sin fines de lucro

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A partir de ayer lunes 20, los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto podrán solicitar un “perdón fiscal”, que incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones. Se trata de la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal.

“La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica”, explicó en un la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que conduce Mercedes Marcó del Pont.

Este “perdón fiscal” podrá ser solicitado por entidades y organizaciones sin fines de lucro, como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $ 100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

En todos los casos, podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653″ con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el
  • “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

La ley de alivio fiscal incluye la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos beneficios aún vigentes. También, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

VIALa Nación