MAR DEL PLATA.- El juez federal Santiago Martín hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la exploración petrolera off shore frente a las costas de esta ciudad, autorizada en diciembre pasado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
El fallo, firmado hoy a la mañana, ordena que la empresa Equinor Argentina se abstenga “de iniciar las tareas de exploración” hasta tanto “se dicte sentencia definitiva” en la causa, que reúne una serie de presentaciones realizadas por distintas organizaciones ambientalistas, un particular y el intendente de Mar del Plat, Guillermo Montenegro
En este mismo sentido (por la suspensión de las actividades) había dictaminado en enero la fiscal Laura Mazzaferri.
La medida responde en principio al expediente promovido por el particular Rubén Oscar Godoy, que pidió que se suspendieran “en forma inmediata” los efectos del Decreto 900/2021 -que autoriza la prospección- hasta tanto se conociera de manera “fehaciente” el impacto sanitario, ambiental económico y social que la actividad provocará en todo el partido de General Pueyrredón.
El magistrado fundamentó su decisión en al menos tres elementos planteados por los distintos amparistas: el cumplimiento defectuoso de los estándares en materia de información y participación establecidos por la legislación vigente -en particular, el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)-, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión (?!) y, por último, falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse en el Mar Argentino.
El juez destacó que “la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo” para los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas”. “Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia”.
El juez determinó entonces que “frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración” corresponde suspender las actividades hasta el dictado de un fallo de fondo.
Los promotores del amparo:
A la presentación de Godoy, le siguió otra de la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, primero presentada como habeas corpus y luego como amparo ambiental. Esta ONG puso el foco en la situación de “riesgo de daño inminente” al que quedarían expuestas las ballenas francas australes y los cetáceos en general frente a las explosiones sonoras derivadas de la exploración sísmica. “Le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte”.
Luego fue el intendente Montenegro quien sumó su recurso de amparo en representación de los habitantes del partido de General Pueyrredón. Reclamó que no se avanzara con la exploración petrolera frente a estas costas hasta tanto se evaluara con mayor precisión el riesgo ambiental y sus alcances. El intendente cuestionó que se hubiera tomado esta medida desde el gobierno nacional sin haber dado la debida información y participación a la comunidad local “en los términos del art. 7° del Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566″.
Por último, ingresó otro amparo ambiental solicitado por Fundación Greenpeace Argentina junto a Surfrider Argentina, Asociación de Surf Argentina, Fundación Patagonia Austral y Asociación Civil Medio Ambiente Responsable.
Observación de AgendAR:
Una cautelar es un instrumento jurídico que tiene la función, noble, de proteger los derechos de personas o colectivos en riesgo de ser perjudicados por la acción de consecuencias irreversibles de un poder superior. Usualmente, del Estado.
En muchos casos -tal vez la mayoría- se transforma en el instrumento para demorar acciones estatales que pueden -o no- ser beneficiosas para el conjunto de la sociedad, por parte de quienes tienen los recursos para pagar estudios de abogados con experiencia e influencia en los tribunales.
Esta categoría -la capacidad de sumar abogados- también la tienen colectivos de sectores con un interés o una afición particular. Que puede ser admirable, cómo no: la preocupación por el bienestar de la ballena franca austral es una de ellas.
El problema que se enfrenta en este caso, y que se presenta cada vez más en las sociedades modernas, es que quienes reclaman, y quienes deciden -los jueces a los que el caso particular les toca- no tienen ni reconocen ninguna responsabilidad si las consecuencias de sus acciones son perjudiciales para el conjunto de la sociedad.
Un colectivo de científicos destacados se expresó a favor de la exploración offshore de petróleo y gas a distancia de la costa argentina, como informamos aquí. Los promotores del amparo los cuestionaron porque muchos de ellos no eran especialistas en el tema en cuestión ¿Los jueces y abogados sí lo son?
La posibilidad de recurrir a medidas no debe ser restringida en una sociedad respetuosa de los derechos individuales y colectivos. Pero es necesario debatir y explorar formas para evitar que las medidas cautelares se conviertan en el instrumento irresponsable de los que pueden pagar abogados influyentes o provocar ruido mediático.