Comenzó la vigencia de la Ley de etiquetado frontal: los plazos, los cambios y el alcance

Desde el 20 de agosto, los famosos sellos negros y octagonales de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal, comenzaron a circular en las empresas alimenticias y, de a poco, van llegando a las góndolas de los almacenes y supermercados.

Se trata de un proceso gradual, ya que los productos sin sellos que se hayan fabricado antes seguirán en las góndolas hasta agotar stock.

La semana pasada venció el plazo para que las grandes empresas empiecen a comercializar sus productos con las etiquetas que alertan sobre los excesos de nutrientes críticos como, por ejemplo, azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas o sodio. Las PyMEs tienen tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para regularizar su situación y cumplir con esta primera etapa.

“La evidencia señala que el consumo en exceso de nutrientes críticos resulta perjudicial para la salud y pueden causar Enfermedades No Transmisibles. Los productos que sobrepasen los valores definidos serán etiquetados para advertir a la población de las características del mismo. De esta manera, se espera que las personas puedan realizar elecciones más saludables al encontrar información nutricional sencilla en el frente del envase”, explica la licenciada en Nutrición y docente de la Universidad Nacional de La Matanza, Dana Watson.

Los octógonos son de color negro con letras blancas en mayúscula y no pueden tener un tamaño inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara del envase. Dentro de la figura de advertencia, aparece: “exceso en azúcares” o del exceso que presente el producto y, en caso de contener edulcorantes o cafeína, contendrá una leyenda que diga “contiene edulcorantes/cafeína, no recomendable en niños/as”.

“Los edulcorantes intensivos -indica Watson- pueden producir efectos negativos sobre la microbiota y no permiten poder reeducar el umbral del gusto dulce, como si se logra haciendo reducciones progresivas de azúcares. Por su parte, el consumo de cafeína en exceso puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial, así que son dos componentes a los que debemos estar atentos”.

De la normativa quedaron exceptuados algunos productos como el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa. En esta categoría también entran las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

“El etiquetado frontal forma parte de una serie de acciones enmarcadas en la Ley 27.642, que también incluye la educación alimentaria nutricional dentro de los establecimientos educativos. Con esta Ley se espera continuar fortaleciendo las acciones que se vienen llevando a cabo vinculadas con la promoción de la salud, los hábitos saludables y la prevención de enfermedades no transmisibles de alta prevalencia en la población argentina”, destaca Watson.

Los quioscos de escuelas, en la mira

Si bien la Ley es conocida por la disposición de etiquetar los productos de forma clara, su alcance es más amplio y abarca la regulación de publicidad en alimentos y otras cuestiones vinculadas a la promoción de información útil para tener una alimentación más saludable. En esta línea, los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario también serán terreno en el que la ley pueda decir presente.

“La normativa establece que, dentro de estas instituciones, no se podrán vender alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria. La idea es contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable desde temprana edad, acompañando esta acción con educación alimentaria nutricional”, destaca la especialista.

La Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud de 2019 se reportó que el 67 por ciento de las escuelas públicas provee algún alimento y el 71 por ciento de las escuelas tiene quiosco o buffet. Allí, niños, niñas y adolescentes consumen un 40 por ciento más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería o productos de copetín y el triple de golosinas respecto de los adultos.

Otro punto de interés se refiere a la regulación de la publicidad y promoción de alimentos y bebidas para menores.

“En la misma encuesta se destaca que el 21,5 por ciento de los adultos y las adultas responsables de niños y niñas de entre 2 y 12 años declaró que compró, al menos una vez en la última semana, algún alimento o bebida porque el niño o la niña lo vio en una publicidad”, explica Watson.

Considerando esto y con la intención de proteger a las infancias y adolescencias, la ley prohíbe toda publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

“Los edulcorantes intensivos -indica Watson- pueden producir efectos negativos sobre la microbiota y no permiten poder reeducar el umbral del gusto dulce, como si se logra haciendo reducciones progresivas de azúcares. Por su parte, el consumo de cafeína en exceso puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial, así que son dos componentes a los que debemos estar atentos”.

VIAAgencia CTyS-UNLaM - Magalí de Diego