El decreto 70/2023 reforma o descarta casi toda la legislación laboral

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó el Gobierno de Javier Milei introdujo algunas reformas en materia laboral que, de prosperar, generarían un impacto profundo en los derechos de los trabajadores y modificarían de manera rotunda las relaciones laborales en Argentina. Así lo advierte a Ámbito la abogada especialista en la materia Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, cuando señala que «este DNU avasalla por completo los derechos de los trabajadores y sobre todo los principios generales que rigen las relaciones laborales en nuestro país»

La letrada advierte que esos derechos están en la Constitución Nacional, artículo 14 bis, en la Ley de Contratos de Trabajo y en otras que se pretenden derogar. Benzion menciona que todas las leyes de emergencia (como sostiene este decreto) cuando se dictan son precisamente para dar mayor protección o mayores beneficios a la ciudadanía que está padeciendo los efectos de una crisis, pero apunta que, «en este caso, se hace exactamente lo contrario y bajo el argumento de que hay una emergencia, desregula, quita protección, quita derechos, libera absolutamente la posibilidad de los empresarios de contratar, despedir no registrar las relaciones laborales».

DNU: una jugada que viola la Constitución

Asimismo, tal como plantea Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, el articulo 99° de la Carta Magna «prohíbe al presidente legislar y solo lo autoriza en casos muy excepcionales», pero explica que «este no es el caso» y advierte que «no existe tipo de situación que amerite una reforma laboral por decreto».

«De hecho, el articulo 1° del DNU declara la emergencia en distintos aspectos, uno de ellos es el social, pero debió atacar esa situación de otra manera, por ejemplo, decretar un aumento general de salarios, o de subsidios. No puede utilizar esa supuesta emergencia para hacer todo lo contrario», advierte Cremonte.

Lo cierto es que el Gobierno aprovecha esa situación que alega para derogar todo el régimen de regularización de empleo no registrado, así como la calificación de temeridad y malicia del no pago de las indemnizaciones por despidos y de acuerdos homologados.

Asimismo, habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales y da por tierra con el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares, así como también excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores informales bajo contrato de servicios, obras y agencia y lleva el periodo de prueba de 3 a 8 meses .

En materia administrativa, el decreto elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo, obliga al consentimiento expreso de cada trabajador para el descuento de cuotas sindicales y solidarias y el régimen de licencia por maternidad. Por otro lado, se flexibiliza el régimen de jornada de trabajo, habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y jornada e incorpora como causal de despido a los bloqueos y tomas de establecimiento.

En caso de despido, chau indemnización

En caso de despidos, arancela el despido indemnizatorio, pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima y prohíbe la reinstalación en el empleo, reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador y habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualización del crédito, así como también limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.

«Esta reforma implica un debilitamiento de todo el sistema del derecho laboral en Argentina. En la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, un principio fundamental del derecho del trabajo es el de la primacía de la realidad y se presupone que un empleado acepta estar como monotributista, por ejemplo, empujado por la necesidad de trabajar, pero que no puede renunciar válidamente a ningún derecho», señala Cremonte.

Por eso, explica que el articulo 23° de esa norma establece que se presume que hay una relación laboral cuando alguien presta tareas para otros. Si no es así, tiene que demostrarlo en un juicio el empleador, pero, en principio, se asume que hay relación laboral y, tal como indica el abogado, el DNU elimina esa presunción y deja de contemplar la locación de servicios o de obras.

Por otro lado, Cremonte advierte que establece debilitamientos de la estabilidad en el empleo, dado que, por ejemplo, «cuando alguien empieza a trabajar en cualquier lado se presume automáticamente, si trabaja 3 meses y 1 día, supero la prueba, pero el decreto busca ampliar ese plazo a 8 meses».

Además, menciona que el Gobierno busca facilitar el despido porque «reduce la indemnización al modificar algunos ítems que se toman en cuenta para la base de calculo de ese monto, pero a su vez se habilita que, a través de la negociación colectiva, se establezca una suerte de seguro de desempleo, claro que debe ser acordado por las partes». Eso viola una suerte de política que esta establecida en la Constitución respecto al deber del estado de promover y garantizar la fuente de trabajo y, dentro de ese rol, se enmarca el elemento disuasivo de la indemnización.

La jornada de trabajo, una decisión del empleador

«También es muy grave que se autoriza a que, a través de la negociación colectiva, se modifique todo el régimen de jornada de trabajo. Lo único que va a quedar de pie es que entre una jornada y otra debe de haber un mínimo de 12 horas de descanso, pero ya no estaría limitada a 8 horas diarias y puede establecerse un sistema que se denomina banco de horas», agrega Cremonte.

Eso implica que el empleador pueda disponer que un día el empleado trabaje 12 horas y que al otro día no lo haga. Puede administrar las horas del banco y entonces no paga nunca horas extras.

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