Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo al DNU Nº 70/2023. Lo consideramos manifiestamente inconstitucional y en contradicción con los principios fundamentales de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
El DNU carece de argumentos sólidos y no cumple con los requisitos constitucionales de “necesidad” y “urgencia”. A su vez, ignora los mecanismos constitucionales al eludir la aprobación legislativa, contraviniendo la jurisprudencia de la CSJN. También la emisión del DNU, de 336 artículos y dictado de manera apresurada, viola la prohibición constitucional establecida en el Artículo 29 de la Constitución Nacional, lo que puede ser considerado una “traición a la patria” como establece nuestra Carta Magna. A su vez, esto se intenta implementar en conjunto con un protocolo antipiquetes que viola el Derecho a la Protesta social, en un intento por acallar cualquier tipo de respuesta popular a las medidas.
Compartimos a la sociedad un primer análisis de los aspectos socioambientales del mencionado Decreto, que muestra su carácter abiertamente regresivo.
Entre los principales puntos que el documento analiza se encuentran:
* Ley de Tierras Rurales: Sancionada en 2011, la Ley de tierras rurales expresó la necesidad de colocar un freno al proceso de extranjerización de tierras. La ley busca limitar la extranjerización de las tierras, colocando un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros. Un artículo importante es el que prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera.
La derogación de esta Ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Extranjerizar nuestros suelos se traduce en perder nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua. A su vez esto implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera.
* Leyes de Minería: la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera implica aún una mayor opacidad en una actividad que ya se encuentra absolutamente desregulada y con la habilitación a una minería a gran escala que flexibiliza controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.
* Impacto en el Sector Energético: Abre la puerta a la privatización total de las empresas públicas (su transformación de sociedades mixtas a sociedades anónimas). Representa un riesgo para la aceleración en la expansión de la frontera hidrocarburífera, en un contexto de crisis climática. Establece la liberalización tarifaria sin salvaguardas, lo cual amenaza el mercado interno y aumenta riesgos ambientales y sociales. A su vez la eliminación del Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y afectación de certificados de crédito fiscal representan un retroceso en la implementación de energías renovables de baja escala necesarias para la transición ecosocial.
Lo más llamativo es la absoluta ausencia de cualquier tipo de regulación o modificación de los grandes subsidios existentes para las grandes petroleras y empresas energéticas. Es decir, se seguirá subsidiando a las grandes petroleras multinacionales, no para el consumo interno, sino para la exportación.
* Modificación de la Ley del Fuego: Si bien no aparece en el DNU publicado, la modificación -anunciada expresamente por el presidente en la cadena nacional- permitiría el cambio de uso del suelo de zonas afectadas por el fuego, alentando la destrucción de bosques, humedales y áreas protegidas por el agronegocio y la especulación inmobiliaria.
* Riesgo Alimentario: La derogación de normas como la Ley de Abastecimiento o la Ley de Góndolas favorecen la exportación del agronegocio en detrimento del abastecimiento interno. Esto representa un riesgo que profundiza la crisis alimentaria global y obtura la soberanía alimentaría