Los cambios que negoció el Senado a la Ley de Bases

La Ley Bases y el paquete fiscal llegaron al recinto del Senado después de un mes y medio de intensas tratativas. La Casa Rosada cedió parte del contenido de los textos a cambio del visto bueno de los senadores para avanzar en su aprobación. En total, sumó 45 modificaciones: 29 en la Ley Bases y 16 en el paquete fiscal. Antes de la medianoche del miércoles, la Ley Bases tuvo su aprobación en general (gracias al desempate de la vicepresidenta Victoria Villarruel) y se avanzó luego con el articulado. El segundo proyecto se aprobó durante la madrugada.

El primer artículo, en el que se declara la emergencia pública por un año en materia administrativa, económica, financiera y energética -que faculta al Ejecutivo a arrogarse poderes especiales en estas áreas-, no sufrió modificaciones en esta última etapa. En Diputados, no obstante, esta prerrogativa presidencial se recortó sustancialmente, cuando pasó de 11 emergencias a tan solo cuatro.

En el apartado sobre privatizaciones, en tanto, el Gobierno se negaba a habilitar modificaciones. Muchos de los gobernadores patagónicos solicitaban exceptuar a Aerolíneas Argentinas, Correo y Radio y Televisión Argentina (RTA) de la liquidación total. En las últimas horas el Gobierno aceptó excluir a Aerolíneas Argentinas para salvar el resto del paquete y avanzar con la ley.

Si bien estos fueron los últimos cambios que concedió la Casa Rosada, no quiere decir que los textos se mantengan incólumnes hasta su sanción definitiva. Todavía deberán pasar el último visto de Diputados.

De hecho, en el oficialismo entró al recinto con plena consciencia de que algunos artículos corrían serio riesgo de ser rechazados. La reimposición de Ganancias, la reconfiguración de la moratoria previsional y la facultad del Presidente de avanzar en la desregulación administrativa, prevista en el artículo 3°, eran algunos de los puntos en la cuerda floja.

Ley Bases

  • Desregulación del Estado

Se limitó la facultad del Poder Ejecutivo para intervenir organismos públicos. Se incorporaron 15 entes e institutos que no podrán disolverse. Se listan el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); Superintendencia de Seguros de la Nación; Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Además, se sumó un párrafo en el que se garantiza el financiamiento de los organismos incluidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

  • Empleo público

Se consignó que los agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio no podrán ser puestos en situación de disponibilidad hasta vencido el período de su licencia.

  • Modernización laboral

A pesar de que un sector de la UCR retomó su pedido para limitar el poder de los sindicatos a través de una de sus principales fuentes de financiamiento, esta cláusula finalmente fue eliminada del dictamen firmado. Se quitó el artículo establecía que, para los empleados no afiliados a los gremios, sólo se podían cobrar cuotas solidarias con su consentimiento previo. Sin este párrafo, lo podrán seguir haciéndo contra su voluntad.

  • Justa causa de despido

Fue incluida la “participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos” como una grave injuria laboral y objetiva causal de extinción del contrato de trabajo.

  • Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI):
    • Fue reformulado el artículo 163 que declara “nulo de nulidad absoluta” toda norma provincial que se oponga al régimen de manera que aplique solo a aquellas jurisdicciones que decidan adherir al RIGI.
    • Se incluyó un inciso por el que se prevé el fomento del desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI.
    • Se limitó el margen de acción de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada que soliciten la inscripción al RIGI. Deberán destinar su mercadería exclusivamente a la provisión de la empresa dentro del régimen.
    • Se incorporaron incisos para garantizar que las compañías que adhieren al régimen empleen personas locales y contraten servicios de proveedores locales.
    • Se eliminó la posibilidad de que los dividendos y utilidades de las compañías puedan ser giradas al exterior luego de transcurridos tres años.

Paquete fiscal

  • Blanqueo:
    • Se eliminó la posibilidad de que las criptomonedas sean parte de los bienes que puedan ser regularizados. La redacción original estipulaba: “sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas”, pero ante el rechazo opositor fue quitado del texto.
    • Respecto del dinero que sea regularizado y depositado a Cuenta Especial de Regularización de Activos, se adicionó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo promueva con éste “la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las Provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas”.
    • Se excluyó del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años. En la redacción original se contemplaban aquellos que se hayan desempeñado en los últimos cinco años.
    • Se excluyó del régimen a los hermanos de los funcionarios públicos. Se sumaron a los cónyuges, convivientes, padres e hijos.
    • Se incluyó la prohibición de inscribirse en blanqueos futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.
    • Se incorporó un nuevo artículo para aumentar un 20% la alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo. Con esta modificación, la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.
  • Impuesto a las Ganancias:
    • El incremento del 22% del mínimo no imponible para La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz implica que la base del tributo para los contribuyentes de estas provincias pasará de $1,8 a $2,2 millones para solteros, y de $2,2 a $2,6 millones para casados con hijos. Técnicamente, no se cambiaron los montos de las escalas sino que se prevé un aumento en los descuentos por conceptos como cargas de familia, entre otros.
    • Para Tierra del Fuego, en tanto, se sostiene la exención impositiva -donde se incluye el impuesto a las Ganancias- estipulada en la ley 19640.
    • Se incluyó la posibilidad de que se puedan deducir el 100% de los intereses de los créditos hipotecarios.
  • Monotributo social:

Se mantiene con un esquema diferente al vigente, en el que quien adhiera pagará un monto mínimo en carácter de jubilación y la obra social será optativa.

  • Ley Minera

Se busca modificar el artículo 22 de la ley 24.196, sobre inversiones mineras, para incrementar del 3% al 5% el tope de regalías percibidas por las provincias sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído.

VIALa Nación