El Gobierno parece abrirle una ventana a un nuevo canje de deuda de los títulos globales. Lo hizo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, en el que se modifican las condiciones para futuros intercambios de bonos en moneda extranjera.
El DNU 846/2024 retocó el artículo 11° del Decreto 331/2022, que dice que los futuros canjes, luego del realizado por Martín Guzmán para los bonistas privados en 2021, se tenían que hacer con especies de la misma moneda. Y la nueva norma establece que, a partir de ahora, será indistinto: el Gobierno podrá recibir bonos en dólares y entregar papeles en pesos, o a la inversa.
Un cambio «colado» en otra modificación
La modificación aparece como “colada” dentro del DNU mencionado, que inicialmente establece cambios en las reglas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Allí, se dispone que el FGS podrá tener hasta 70% de su cartera en títulos públicos, cuenten o no éstos con garantías. Hasta ahora, sólo podía tener el 50%.
A ello se agrega un artículo 3° que se supone que le permitiría al secretario de Finanzas, Pablo Quirno, hacer nuevos canjes de deuda en los que podrá entregar bonos en una moneda y recibir a cambio bonos otros en una moneda distinta a valor de mercado.
En el DNU dice textualmente: “ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago”.
El DNU establece que “los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda”. Aclara que “dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.
La interpretación de la nueva norma para canje de deuda
El financista Ariel Sbdar, fundador de Cocos Capital, explicó en su cuenta de X que “antes, si querías reestructurar deuda en dólares tenías que hacer al menos dos de las siguiente 3 cosas: 1) alargar plazo, 2) bajar intereses y/o 3) reducir capital. En cambio ahora, se pueden hacer canjes en condiciones de mercado sin necesidad de cumplir lo anterior”, explicó.
Para el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), la medida infringe la prerrogativa que indica que la deuda pública es materia del Congreso.
“Se meten con facultades del Congreso: la renegociación de deuda es materia legislativa. No puede el Poder Ejecutivo auto-habilitarse a renegociar deuda y hacerlo sin las pautas que el Congreso debe facultar”, señale el CEPA.
El reporte señala que “el Gobierno se cansó de decir que tenía los dólares para pagar la deuda, pero, al final del día, está claro que no puede resolver el frente externo: se queda sin dólares y las condiciones no mejoran para acceder a los mercados”.
“Quiere renegociar sin ningún tipo de exigencia que evite empeorar las condiciones de endeudamiento de Argentina, como ocurrió con el megacanje de 2001, por el que fue procesado Federico Sturzenegger”, advirtió.
Por otro lado, asegura que “lo hacen a escondidas y por DNU porque no pudieron hacerlo en la Ley Bases (lo intentaron, pero lo retiraron) y aunque lo incluyeron en el proyecto de Ley de Presupuesto 2025, difícilmente el Congreso les apruebe semejante arbitrariedad”.
El artículo 11° del Decreto 331 de 2022, firmado por Martín Guzmán, habilitaba al Poder Ejecutivo a hacer canjes de deuda en pesos a valor técnico, sin pasar por el Congreso. Ahora ,se permite hacer en dólares y a valor de mercado.
Carlos Lamiral