La reforma de la Ley de Semillas: los agricultores ya no podrían usar las semillas de sus propios cultivos

La propuesta de reforma a la Ley de Semillas vigente en la Argentina, impulsada a través del compromiso de adhesión al convenio internacional UPOV 91 dentro de las negociaciones del acuerdo comercial Unión Europea-Mercosur, plantea una modificación sustancial de los derechos de propiedad sobre el material genético vegetal.

Este tratado internacional regula de forma restrictiva la práctica histórica del uso propio de semillas por parte de los agricultores, facultando a las firmas semilleras a extender el control legal sobre el material cosechado y permitiendo la aplicación de regalías en cada resiembra, en combinación con el patentamiento biotecnológico.

La justificación oficial de estas modificaciones regulatorias fue planteada por el secretario de Desregulación de la Nación, Alejandro Cacace, quien afirmó en declaraciones periodísticas que el “70% del comercio de semillas es ilegal en la Argentina”. Este marco conceptual busca encuadrar bajo figuras punibles a las prácticas consuetudinarias de conservación, almacenamiento e intercambio de semillas entre productores.

En términos biológicos, la controversia técnica radica en que un cultivo comercial promedio posee entre 25.000 y 45.000 genes desarrollados colectivamente por generaciones de agricultores durante diez mil años, mientras que las empresas biotecnológicas modifican de uno a tres genes para luego reclamar derechos de propiedad intelectual sobre la totalidad de la planta y sus generaciones futuras. Esta estandarización de híbridos y transgénicos patentados coincide con la pérdida del 75% de la diversidad genética de los cultivos agrícolas globales durante el último siglo, según informes oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

El intento de reforma de la Ley de Semillas pone en riesgo la soberanía alimentaria

A nivel económico, el mercado global de semillas presenta una concentración elevada: solo tres conglomerados transnacionales explican más del 60% de las ventas globales de semillas comerciales y patentes biotecnológicas. En la Argentina, este sector comercial moviliza una facturación estimada de entre 1.000 y 1.500 millones de dólares anuales, de la cual una porción significativa se gira al exterior en concepto de licencias y regalías a las casas matrices.

El análisis de esta reforma requiere diferenciar los subsistemas de producción agrícola locales. La producción de cultivos extensivos de cereales opera bajo esquemas de gran escala capitalizados, donde el uso propio no fiscalizado y el mercado informal representan entre el 30% y el 50% de las siembras. Por el contrario, la horticultura y la producción de legumbres abastecen de alimentos frescos de forma directa al mercado interno bajo condiciones socioeconómicas disímiles y con una alta dependencia de insumos importados, ya que entre el 70% y el 90% de las semillas empleadas comercialmente corresponden a híbridos de origen extranjero.

En el mercado hortícola nacional, valorado en un rango de entre 50 y 60 millones de dólares, las variedades de polinización abierta representan entre el 30% y el 35% del valor total, siendo el resto cubierto por híbridos importados de alto costo. En cultivos como el tomate, donde predomina el uso de híbridos importados, la adopción del convenio UPOV 91 consolidará un esquema de costos dolarizados, limitando el desarrollo de variedades locales de polinización abierta. Frente a esto, la agricultura familiar y campesina utiliza variedades desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), como la serie de cultivares UCO, que habilitan el uso propio sin requerir la aplicación intensiva de insumos externos, lo que otorga autonomía productiva.

Los cultivos de reproducción agámica o vegetativa presentan vulnerabilidades particulares ante este cambio normativo. La producción de papa se multiplica mediante tubérculos-semilla, y la reserva del material biológico para la campaña siguiente resulta determinante para la rentabilidad del productor. Bajo las reglas de UPOV 91, la fiscalización sobre el material derivado obligaría al pago de regalías en cada ciclo de multiplicación, lo que afectaría la estructura de costos en las economías regionales de Córdoba, Buenos Aires y el Noroeste Argentino (NOA). Un escenario similar se presenta en el cultivo de ajo en el Oasis de Cuyo (Mendoza y San Juan), donde la restricción al reúso de los dientes seleccionados por el propio agricultor compromete la sustentabilidad financiera de la actividad.

La adopción de la normativa UPOV 91 reconfiguraría de forma asimétrica el mapa agroalimentario del país, incrementando la brecha entre el modelo de exportación de commodities y la producción hortícola de consumo interno. Además del impacto potencial sobre los costos de la alimentación, la pérdida de diversidad genética eleva los riesgos ecológicos, exponiendo a los sistemas agrícolas a una mayor vulnerabilidad frente a nuevas plagas asociadas a los efectos del cambio climático. De allí que la discusión de las modificaciones a la Ley de Semillas requiera de un debate participativo e integral que incluya a las universidades nacionales, las organizaciones de productores y las instituciones de investigación tecnológica.

Diego Montón

VIATiempo AR