En materia de facturación todos los contribuyentes, cualquiera sea su tamaño, tienen que cumplir con las normas que ordena la AFIP. La factura electrónica ya debe ser utilizada masivamente por todos los que están inscriptos en el IVA.
Monotributistas: hay un cronograma que se viene cumpliendo, por el que desde abril del año que viene el universo de los inscriptos en el Régimen Simplificado deben utilizar la modalidad electrónica de facturación. Los posnets tienen que usarlos obligatoriamente todos los comercios que vendan bienes y los que prestan servicios, en la medida que las operaciones superen $ 100.
Este año se aprobó la ley 27.440, que obliga a las pymes a emitir las facturas de crédito electrónicas cuando realicen operaciones con empresas que no sean pymes. La vigencia estará dada mediante un cronograma actividades que establecerá la AFIP.
Facturas electrónicas: Para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios (en síntesis, todo lo que puede facturarse), los comprobantes que tienen que emitirse en forma electrónica son: facturas y notas de débito y crédito de los tipos “A”; “B”; “C” y “E”. Por esta medida, están obligados los que están inscriptos en el IVA, los no alcanzados, los exentos y los monotributistas.
El cronograma de aplicación es el siguiente: Monotributistas: Los inscriptos por las categorías “D” a “K” ya están obligados a emitir facturas electrónicas. En este mes se incorporó la categoría “D”. Los de la “C” deben hacerlo a partir del 1 de febrero de 2019, la “B” desde marzo y la “A” a partir del 1 de abril. Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría del Monotributo.
Contribuyentes exentos en el IVA: De acuerdo con el siguiente cronograma: Con ventas del último año calendario (incluido impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: desde el 1/11/18; con ventas menores, a partir del 1/01/19.
Operaciones con factura electrónica: Ya sea en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma: Comprobantes en línea / Facturador móvil: desde el 1/01/19; webservices: a partir del 1/04/19. La obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes será a partir del 1 de agosto de 2019.
Posnet: Existe la obligación de todos los comercios y de los prestadores de servicios de aceptar el pago con tarjetas de débito. Se incluyen las que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) como billetera electrónica y el botón de pago.
Desde el 1 de enero de 2020 se podrán aceptar pagos que se efectúen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR). En cada punto de venta del local tiene que exhibirse el F 960/D, que es un formulario interactivo que lleva impreso un código de respuesta rápida QR, que permite conocer el comportamiento fiscal que tiene un comercio. La última ley de Presupuesto 2019, recientemente sancionada, aprobó el premio que se otorgará a los consumidores finales por pedir facturas, parecido a lo que ya sucedió tiempo atrás.
Controladores fiscales: A partir del 1 de abril de 2019, el controlador fiscal deberá ser de “nueva tecnología” para los contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a 50 millones de pesos y opten por utilizar dicha herramienta para emitir sus comprobantes.
Para las demás actividades, se establece gradualmente la obligación de reemplazar los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los denominados de “nueva tecnología”. Los que inicien actividades y utilicen controladores fiscales, sólo podrán utilizar los controladores fiscales de “nueva tecnología” homologados por la AFIP y provistos exclusivamente por las empresas proveedoras autorizadas.
Aquellos que utilicen “controladores fiscales” habilitados exclusivamente para la emisión de ticket, podrán emitir las facturas mediante sistema manual o electrónico únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con contribuyentes adheridos al Monotributo.