Un proyecto de ley propone controlar apps y páginas webs de las profesiones colegiadas

El diputado nacional Juan Brügge (Córdoba Federal), quien preside la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados, presentó un proyecto de ley para controlar las apps y webs profesionales.

La justificación aducida es que, partir del crecimiento de Internet en todos los ámbitos, en la actualidad existe una gran cantidad de ofertas en las redes sobre aplicaciones de asesoramientos, asistencia o consultoría profesional. Esto genera la necesidad de resguardar y mantener los derechos de los usuarios y consumidores.

Esta iniciativa prevé la creación de un registro nacional en el que se deberán inscribir las aplicaciones y sitios, previa validación por los colegios profesionales en cuestiones como habilitación del profesional, alcance y obligaciones asumidas en el teleservicio ofrecido.

El régimen legal que propone Brügge implica la creación del «Registro nacional de apps y sitios web utilizados para el ejercicio profesional en el país», en el ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

«Con el fin de lograr la veracidad y la seguridad en la titularidad y uso de las aplicaciones y sitios, las entidades deontológicas serán validantes de esas aplicaciones en lo que hace a determinar si el profesional está o no habilitado, el alcance del asesoramiento y las obligaciones asumidas en el teleservicio profesional ofrecido». Con lo cual los colegios profesionales que se aglutinan generalmente en federaciones nacionales, por ejemplo los abogados a través de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), estará en condiciones de poder determinar con precisión si el que está ofreciendo el servicio es o no un profesional», dice el texto del proyecto.

De prosperar la normativa, se prevé declarar la ley de «orden público y obligatoria en todo el territorio nacional, en protección de los datos personales en concordancia con la Ley 25.326, y de los derechos de usuarios y consumidores de servicios ofrecido por profesionales a través de plataformas digitales con la utilización de apps».

Para obtener la certificación de app o página web verificada, el profesional debe requerir de la entidad deontológica profesional (colegio, consejo, federación, confederación u organismo público provincial, nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en el ejercicio de la profesión), lo siguiente:

  • – La vigencia de la matrícula profesional respectiva.
  • – El cumplimiento de las normas éticas que regulan el ejercicio profesional con la utilización de la app respectiva.
  • – La declaración bajo juramento de que la utilización de la app y página web lo será bajo la responsabilidad exclusiva y absoluta del profesional que figura como titular de la aplicación o sitio.
  • – Todo otro dato que cada institución u organismo considere pertinente conforme la legislación local aplicable.
  • – Una vez obtenida la certificación, el titular deberá proceder a su inscripción en el registro en cuestión, para poder utilizarla válidamente. Allí deberá:
  • – Acreditar su condición de profesional matriculado, en los casos de ausencia de entidad otorgante de la matrícula, la respectiva autorización para ejercer la profesión de parte de los organismos públicos competentes.
  • – Acompañar el certificado de app o página web verificada.
  • – Constituir un correo electrónico en donde serán válidas todas las notificaciones.
  • – Constituir domicilio legal dentro de la República Argentina.
  • – Efectuar la correspondiente inscripción de la firma electrónica y digital en los términos de la legislación vigente.

El profesional solicitante de la inscripción no podrá utilizar la aplicación o página ni ponerla a disposición del público sino obtiene, en forma previa, la correspondiente constancia de registración.

Posteriormente, el Enacom deberá pronunciarse en un plazo máximo de 15 días sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción.

Esta entidad será la autoridad de aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la normativa, que van desde multas pecuniarias de $50.000 hasta el bloqueo provisorio o baja de la aplicación hasta tanto se cumplimenten los requisitos legalmente estatuidos.

En AgendAR apreciamos las razones que se aducen para controlar la calidad de los servicios que se ofrecen en la Red. Pero nos preguntamos si esta «colegiación» de Internet es posible y deseable.

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