Moratoria para pymes y monotributistas: podrán adherir hasta el 30 de junio

Afip

Las empresas pymes, los monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro que tengan deudas impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, tendrán tiempo hasta el 30 de junio próximo para inscribirse en la moratoria hoy vigente.

Esta decisión implica una extensión de dos meses respecto del plazo original, ya que hasta ahora estaba previsto que se pudiera hacer la inscripción hasta el 30 de abril. La medida de prórroga se tomó, según se explica en el decreto que la dispone, para «asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia de coronavirus.

A diferencia de los planes de pago que puede ofrecer la AFIP, una moratoria comprende la condonación de multas, intereses y sanciones previstas para quienes no pagan sus impuestos y sus obligaciones de la seguridad social en tiempo y formal. En este caso, el plan ya fue dispuesto por la ley 27.541, llamada de «solidaridad social», que estableció a fines del año pasado la emergencia económica y social.

Contribuyentes alcanzados. Pueden adherir micro, pequeñas, medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición de que tengan su Certificado Mipyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a entidades sin fines de lucro, que deben estar registradas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, institutos de vida consagrada o entidades religiosas, entre otras figuras jurídicas.

Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones con el sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

VIALa Nación