El sitio de comercio electrónico Mercado Libre «no es ajeno a la relación de consumo ni a la ley» que rige en la materia, sostuvo la justicia porteña al rechazar un recurso de esa empresa argentina, demandada por una mujer a la que no brindó los datos del vendedor que incumplió lo pactado a través de esa plataforma.
El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria compró 100 sandwiches de miga a un vendedor del sitio, que nunca se los entregó, según el portal Ijudicial.
Ante la negativa de la empresa de darle esa información la usuaria recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 le aplicó a MercadoLibre una multa de 30.000 pesos por infracción al artículo 4º de la ley 24.240.
El juez Balbín argumentó en su voto -al que adhirió Schafrik- que «Mercado Libre S.A. no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor».