El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, está impulsando un proyecto de ley del que es autor que busca condonar las deudas de entidades sin fines de lucro, mipymes y pequeños contribuyentes. El perdón será para aquellos endeudamientos que no superen los $ 100.000 al 31 de agosto.
En el texto se propone también una ampliación la última moratoria. La primera cuota se pagaría mediados de noviembre. El impacto fiscal -teórico, porque una parte de esas deudas son incobrables- rondaría los $ 28.000 millones.
De acuerdo a los argumentos del proyecto, el objetivo de la iniciativa es fortalecer «la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la pandemia». El autor del proyecto asegura que «se busca favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados, principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento, con el menor costo fiscal posible».
El texto establece, por un lado, condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y mipymes y contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000 vencidas hasta el 31 de agosto de este año.
Los puntos principales del proyecto:
1- ¿Quiénes pueden ingresar a la moratoria?
En el primer artículo del proyecto de ley se establece la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, siempre y cuando sean inferiores a los $100.000 en total.
Los sujetos alcanzados son las entidades religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, MiPyMEs y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideadas pequeños contribuyentes.
El impacto más gravitante de esta amnistía será en relación de las deudas de seguridad social porque su procedencia no diferencia según calidad o condición del empleador. Una entidad sin fines de lucro pueden estar exenta en Ingresos Brutos e IVA, pero no en deudas por los empleados que pueda tener. Con el proyecto, podrá liberarse de estas deudas acumulados por el período de pandemia.
2- ¿Qué deudas NO se condonan?
La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios o punitorios y multas, entre otras sanciones. Sin embargo, no comprende a las deudas por aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de la Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y a las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
3- ¿Qué fechas contempla?
Esta moratoria es una ampliación de la dispuesta por la Ley 27.521, la cual permitía regularizar deudas vencidas al 31 de julio de 2020. Ahora, los contribuyentes se podrán poner al día con deudas vencidas desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021.
4- ¿Qué sucede con las deudas anteriores al 1 de agosto de 2020?
Las deudas anteriores al 1 de agosto de 2020 se pudieron regularizar en la Moratoria 2020. En esta ocasión, y por cómo está redactado el proyecto, parecería que se condonan las deudas exclusivamente para aquellas obligaciones vencidas posteriores a dicha fecha. Este punto probablemente se aclarará en el proceso de aprobación del proyecto.
5- ¿Los intereses resarcitorios y punitorios se condonan?
La iniciativa prevé la condonación total de los intereses resarcitorios o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los aportes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al fisco nacional), que excedan el 10% del capital adeudado.
Además, se liberan y condonan multas y otras sanciones tanto formales (como falta de presentación de la declaración jurada en término) como sustanciales (como la omisión de impuestos) en el período de deudas que se pueden regularizar.
Finalmente, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Moratoria 2021. “Esto implica que si un contribuyente canceló el capital de un tributo y no pagó los intereses a la entrada en vigencia de la Moratoria 2021, estos últimos quedarán condonados”, explicaron desde SDC Asesores Tributarios. En tal caso, si el contribuyente quiere utilizar el beneficio de condonación del 100% de los intereses, debería pagar el capital adeudado antes de que el Congreso sancione la ley y se publique en el Boletín Oficial.
6- ¿Qué pasa con las acciones penales tributarias y penales aduaneras?
Se suspenden aquellas que están en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos. Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones.
7- ¿Cuántas cuotas se contemplan?
Los planes tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente. Por ejemplo, una MiPyME puede regularizar deudas por aportes con destino a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social, en hasta 36 cuotas. Otras empresas, con el mismo tipo de deuda, pueden hacerlo en 6 cuotas.
8- ¿Qué sujetos tendrán pago a cuenta?
El pago a cuenta será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para las MiPyMEs, determinadas entidades, pequeños contribuyentes, personas humanas y sucesiones indivisas, dependerá de la reglamentación de la AFIP.
9- ¿Qué intereses de financiación hay?
10- ¿Los planes de pago caducarán por no abonar las cuotas a tiempo?
La caducidad por falta de pago de una cuota aplicará a las empresas grandes, mientras que en otros casos se contemplan hasta seis cuotas.
11- ¿Las empresas que se adhieren, quedan excluidas del mercado cambiario?
Tanto las grandes empresas como aquellas que no tienen certificado MiPyME no podrán realizar algunas operaciones durante un tiempo. Entre ellas, la distribución de dividendos, utilidades, acciones en el mercado de cambios, operaciones de dólar MEP y contado con liquidación (CCL). De realizarlas, el plan de pagos caducará.
12- ¿Hay ventajas por adhesión temprana?
La AFIP podrá estimular la adhesión temprana de la Moratoria 2021 y ordenar la refinanciación de planes vigentes. Un beneficio que suele suceder es en relación con la cantidad de cuotas: si el contribuyente se adhiere al plan antes de una determinada fecha, cuenta con plazos más largos para saldar la deuda.
13- ¿Hay que repatriar activos financieros en el exterior?
En el proyecto no se especifica, pero podría suceder, ya que se trata de una ampliación de la Moratoria 2020 y rigen sus medidas en tanto no se establezca lo contrario. Entonces, el requisito de repatriación de activos financieros en el exterior resultaría aplicable.
De ser así, las grandes empresas y aquellas que no tienen certificado MiPyMe deberían repatriar el 30% del producido de los activos financieros que tengan en el exterior para poder adherirse a la moratoria.
14- ¿Hasta cuándo hay tiempo para inscribirse?
En el proyecto no se establece un plazo para adherirse. Una vez que sea aprobado por el parlamento, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad para poder indicar las fechas que considere pertinentes.