AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4283, que modifica el cómputo de la deducción personal por hijos, aumentando aún más la presión tributaria que sufren actualmente los contribuyentes.
Esta resolución modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra, y establece que cuando se trate de hijos menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo con lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Asimismo, cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Vale destacar que la deducción permitida actualmente por cada hijo/a/hijastro/a es de $31.461,09. Es decir que por cada hijo que se deje de deducir al 100%, el impuesto anual se incrementará en aproximadamente $10.000 por año; mientras que si ambos padres deciden deducirse al mismo hijo, pasaran a abonar $5.000 más de impuestos por año.
Esta modificación, que carece de respaldo legal y tiene un claro objetivo de elevar la recaudación tributaria, esta en línea con el criterio optado en la ley 27.346, publicada en el B.O. el 27 de diciembre de 2016, la cual eliminó la deducción de «otras cargas de familia», concepto que incluía y permitía la deducción de madre, padre, abuelo/a, nieto/a, bisabuelo/a, suegro/a, yerno/a.
Por otra parte, la Resolución prevé que los contribuyentes deberán, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares.