jueves, 21 noviembre, 2024 - 11:24 pm

Modifican la ley de “Compre Argentino” para promover la participación de empresas locales

El Gobierno modificó la ley de Compre Argentino para impulsar la promoción de la producción local y de las inversiones necesarias para lograr ese fin.

A través del decreto de necesidad y urgencia 509/2023, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP) “consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales”.

En todos los casos, y siempre que sea factible, se deberá promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs, según lo dispuesto.

Además, cuando las entidades alcanzadas por el régimen de Compre Argentino procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a 240.000 módulos, deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al 20% del valor total de la oferta, puntualizó el decreto.

Y añadió que para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberá promoverse el mayor componente de valor agregado.

También, el Gobierno dispuso que los ACP deberán prever la adquisición, producción o contratación de bienes producidos en la Argentina “en los términos de la presente reglamentación o la provisión o contratación de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitación”.

Mediante la Ley N° 27.437, se estableció el Régimen de Compre Argentino y un programa de Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Ahora, la Casa Rosada consideró necesario realizar diversas modificaciones en relación con los ACP, “con el fin de potenciar el espíritu del texto de la Ley”, ya que esa norma “no contempló al momento de su sanción la posibilidad de que la contratación local exigida por la obligación del ACP pudiera ser provista por el propio oferente en su calidad de empresa productora de bienes y/o empresa proveedora de servicios locales”.

Esa carencia “perjudica al potencial oferente local en su carácter de productor de bienes o proveedor de servicios locales propios frente a los potenciales oferentes que podrían contratar bienes o servicios locales a un tercero”, aclaró el texto oficial.

Para el Poder Ejecutivo, los cambios “garantizan una mayor concurrencia de potenciales oferentes en los procesos de contrataciones del Estado y la igualdad de condiciones entre los mismos”.

Uno por uno, los cambios

  • ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales. En todos los casos deberán encontrarse vinculados al objeto del proceso de selección. La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo. En todos los casos, y siempre que sea factible, se deberá promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según la Ley N° 27.264 y sus modificatorias”.
  • ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000) deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberá promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación, producción o provisión mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica a efectuarse dentro del mismo sector productivo del objeto de la contratación y/o su cadena de valor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley”.
  • ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo al Decreto N° 800/18 por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, los Acuerdos de Cooperación Productiva (en adelante ACP) deberán prever la adquisición, producción o contratación de bienes producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la presente reglamentación o la provisión o contratación de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitación. En los casos en que no resulte factible alcanzar el monto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.437 conforme lo expresado en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que dicho monto se complete mediante las siguientes categorías, a efectuarse dentro del mismo sector productivo del bien objeto de la contratación y/o su cadena de valor:

*Inversiones: adquisiciones de bienes de capital e instalaciones productivas y/o inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) realizadas por el adjudicatario en territorio nacional.

*Transferencia tecnológica: adquisiciones de derechos locales de uso de patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños y modelos industriales, know-how o asistencia técnica vinculada a introducir mejoras y/o innovaciones de procesos, productos o técnicas organizacionales o de comercialización.

*Investigación y capacitación técnica: actividades de investigación y capacitación relacionadas con la producción o el mantenimiento de los bienes adquiridos, su sector productivo y/o su cadena de valor. Este rubro no podrá superar un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto del ACP“.

Preguntas y Respuestas

1- ¿Qué establece la Ley de Compre Argentino?

La Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores es una herramienta de política industrial que permite canalizar el poder de compra del estado para mejorar la capacidad productiva nacional y promover el desarrollo de proveedores locales.

2- ¿Cómo favorece a la industria nacional?

La ley otorga a los proveedores nacionales prioridad en las compras públicas y promueve procesos de transferencia tecnológica a favor de las empresas locales, brindando la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales.

3- ¿Quiénes son los sujetos alcanzados de la ley?

  • Los organismos de la Administración Pública Nacional.
  • Las empresas y sociedades del Estado, los entes públicos y fondos fiduciarios.
  • Licenciatarios, concesionarios, permisionarios y autorizados por el Estado Nacional para la realización de obras y servicios públicos del Estado Nacional y sus contratistas directos.
  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación.
  • CAMMESA (para contrataciones realizadas en representación del Estado Nacional).

4- ¿Qué instrumentos utiliza la ley para promover la participación de la industria nacional en las compras públicas?

  • Revisión de proyectos de pliego: intervención antes de la publicación del pliego para garantizar la igualdad de acceso a los proveedores nacionales, en contrataciones de la Administración Pública Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $640 millones. La Autoridad de Aplicación puede exigir modificaciones del proyecto de pliego cuando existan restricciones de participación de la producción nacional o condiciones desiguales de competencia.
  • Márgenes de preferencia para bienes de origen nacional: en todas las contrataciones superiores a $4 millones (15% para MIPyMES y 8% para el resto)
  • Márgenes de preferencia para bienes no nacionales pero con algún grado de integración local: siempre y cuando no participen ofertas de bienes nacionales en todas las contrataciones superiores a $4 millones (1% hasta un máximo de 8% por cada 5 p.p. de integración local).
  • Posibilidad de mejorar la oferta para MIPyMES: para oferentes de bienes de origen nacional en compras de bienes de la Administración Pública Nacional menores a $80 millones, siempre y cuando su precio no haya superado en más de un veinte 20% a la mejor cotización o precio testigo.
  • Reservas de mercado para MIPyMES: en las compras de la Administración Pública Nacional de hasta $4 millones (bienes) y $400 millones (obra en vivienda y edificios públicos).
  • Exigencia de Certificado de Verificación para Bienes de Origen No Nacional (CDV): con el objetivo de verificar del valor de los bienes no nacionales.
  • Acuerdos de Cooperación Productiva: exigencia a los proveedores de bienes no producidos en nuestro país de suscribir un compromiso de subcontratación de bienes y servicios locales y en caso que no sea posible, transferir tecnología a proveedores locales, radicar inversiones o realizar investigación y desarrollo, en contrataciones de la Administración Pública Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $1920 millones.
  • Posibilidad de modificar condiciones en contrataciones de bienes de alto contenido científico-tecnológico, en contrataciones de la Administración Pública Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $640 millones.

5- ¿Quiénes son los beneficiarios de la ley?

Cualquier proveedor nacional que participe en procedimientos de selección mediante licitación o concurso público, o contrataciones privadas de los sujetos alcanzados por la ley.

6- ¿Cómo se define un bien de origen nacional?

Para ser de origen nacional, el bien debe cumplir dos condiciones:

i) Ser producidos en Argentina, es decir, ser resultado de un proceso productivo realizado en el territorio nacional.

ii) Su contenido importado (conjuntos, subconjuntos, partes, piezas y materias primas) no debe superar el 40% del precio final del bien. En el caso de los conjuntos y subconjuntos que conforman el bien final, su valor será considerado como contenido importado si no cumplen individualmente con la misma condición de origen nacional exigida para los bienes finales.

7- ¿Cómo se define una obra de origen nacional?

Cuando al menos el 50% de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la Ley 18.875.

8- ¿Cómo se certifica que el bien es de origen nacional?

A fin de comprobar el origen nacional de los bienes, de la obra pública y el contenido nacional de los bienes no nacionales, los pliegos de bases y condiciones particulares o documentación equivalente deben incluir el Formulario de Declaración Jurada de contenido nacional aprobado por la Autoridad de Aplicación.

VIAEl Diario AR