El gobierno suspende el FONDEF, Fondo Nacional de la Defensa (entre otras cosas)


Ley de Presupuesto General de la 
Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025

ARTÍCULO 27.- En el marco de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, suspéndese para el Ejercicio 2025 el cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias; de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; del artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y del inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.

Luis Andrés Caputo – Ministro de Economía

Guillermo Francos – Jefe de Gabinete de Ministros

Javier Milei – Presidente

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Este es el texto legal que dio origen al FONDEF:

Ley 27.565 – Fondo Nacional de la Defensa – Fecha de sanción 17-09-2020

Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.
2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.

VIASergio A. Rossi