Ponen un «cepo» al «rulo». Y crece el dólar «blue»

Desde el mismo momento que el gobierno de Mauricio Macri impuso nuevos controles para el movimiento de capitales, a principios de este mes, mentes ingeniosas de la «city» descubrieron un nuevo negocio, que ayer describimos en AgendAR: el «rulo».Pero en seguida se hizo conocido por demasiada gente, y se transformó en una parte importante de las operaciones diarias. El BCRA tuvo que tomar medidas.

Como insisten los liberales más ortodoxos, los controles crean la necesidad de más controles. Es cierto. Pero la falta controles… los hace imprescindibles, como resulta obvio ahora en nuestro país, al borde de un precipicio financiero y cambiario.

Una economía sana requiere de medidas coherentes y un enfoque sistémico. La improvisación provoca estas situaciones, sobre todo cuando hay una ceguera ideológica previa. El resultado concreto es que el «dólar blue» vuelve a ser un dato a tener en cuente. Y, como dice el Financial Times, los arbolitos vuelven a las calles de Buenos Aires. Vamos a lo que se decidió ayer:

El Banco Central decidió poner una traba a la operatoria cambiaria-bursátil que surgió en estos días y en la jerga del mercado se conoció como “rulo”. El organismo que conduce Guido Sandleris ordenó que quien adquiera dólares como “persona humana”, deberá tener esos dólares en su poder durante cinco días hábiles antes de poder aplicarlos a la compra de bonos o acciones.

Hasta ayer, el “rulo”, se cerraba en el día: una persona compraba dólares, con esos dólares compraba un bono (el Bonar 24 era el más usado) y luego vendía ese mismo bono pero cobraba en pesos. La diferencia de precios entre la cotización del bono en dólares y en pesos dejaba una ganancia de 7% en pesos. Es decir, que si uno empezaba la operación con, por ejemplo, 100.000 pesos, cerraba el “rulo” con 107.000 pesos.

La circular A 6780 conocida anoche dice: “Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio».

“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.

VIAClarín