El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 135/2020 que establece un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. Es de cumplimiento obligatorio para el empleador, sus socios, representantes e integrantes de los órganos en caso de tratarse de sociedades de cualquier tipo, trabajadoras/es y todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo.
Según explicó la titular de Trabajo, Mara Ruiz Malec, cuando se verifique que las condiciones de trabajo “no se ajusten a la normativa, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa del trabajo, de la ventilación del lugar y la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente, o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave” y se podría incurrir en la suspensión de tareas.
“Las medidas que así se dispongan no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo”, subrayó la ministra.
CEPBA, la Confederación Económica de la provincia de Buenos Aires, ha puesto a disposición el Manual, que compartimos con nuestros lectores.
Para acceder al Protocolo, cliquear aquí.