De qué se trata el plan quinquenal del Consejo Agroindustrial Argentino

AgendAR ha seguido con mucho interés este tema desde su anuncio hace un mes La agroindustria presenta un plan. El 17 de julio se conformó el Consejo Agroindustrial Argentino, 42 cámaras, asociaciones y entidades del sector que presentaban un plan que se propone aumentar las exportaciones hasta los US$ 100.000 millones y crear 700.000 puestos de trabajo.

Más allá de las posibles exageraciones, estaban, y están, detrás de este proyecto las entidades más poderosas de la actividad agropecuaria -con la sola excepción de la Sociedad Rural- y las empresas protagonistas de la mayoría de las exportaciones argentinas.

Ya en ese momento, se habían reunido con el ministro de Agricultura, Luis Basterra; el de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; el de Trabajo, Claudio Moroni, y el canciller Felipe Solá. También hubo encuentros con los gobernadores de Santa Fe, Omar Perotti, y de Entre Ríos, Gustavo Bordet, y con el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y el referente de la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado, Adolfo Rodríguez Saá.

Después vinieron las entrevistas con la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y luego con el presidente de la Nación, Alberto Fernández. Y hace pocos días nos enteramos de la reunión con el presidente de Consenso Federal, Roberto Lavagna.

No se ha publicado tanto sobre el plan en sí. Y creemos que es importante que se conozca. Por eso publicamos este resumen del borrador que impulsa el CAA de un proyecto de ley en cuya redacción -se dice- habría participado Gabriel Delgado, el técnico que Alberto Fernández había propuesto para la frustrada intervención en Vicentin.

Eso sí, corresponde aclarar que el compromiso presidencial en la reunión con el CAA fue «poner el gabinete a disposición para un trabajo de coordinación para pulir un proyecto que llegue al Congreso». El debate será intenso.

¿Qué dice el borrador propuesto?

El artículo 1° crearía “el PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y DE LAS EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ALIMENTARIAS” y define sus principales cometidos: “Promover el incremento de la inversión y de la producción con destino exportación de los distintos actores que forman parte de la cadena agroindustrial y forestal, a fin de mejorar la competitividad sectorial mediante el aumento en las inversiones y el consecuente incremento en los volúmenes de producción exportados”.

En ese artículo también se definen los beneficiarios de las medidas que puedan tomarse y “atendiendo a las restricciones presupuestarias del Estado Nacional”. Solo serán estimuladas: a) las nuevas inversiones; b) las ampliaciones comprobables en la capacidad productiva de las inversiones existentes; c) la modernización de la maquinaria agrícola y los equipos de procesamiento agroindustrial d) los incrementos demostrables en los volúmenes exportados en el caso de los productos de menor valor agregado; e) los cambios en la calidad, atributos o presentación, de alimentos diferenciados con destino exportación; y f) la adopción y escalado de desarrollos tecnológicos alcanzados por el complejo científico-tecnológico público nacional en el área de alimentos y bebidas y en biotecnología; g) las inversiones en bienes y procesos en gestión ambiental que reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero en producciones animales y vegetales.

El Artículo 2º define que para lograr los objetivos planteados y otros objetivos secundarios “la Autoridad de Aplicación podrá formular planes específicos.

El Artículo 3º define con mayor precisión los campos de interés donde deberían volcarse las nuevas inversiones: Inversiones en procesamiento de productos vegetales y animales; Riego; de Contratistas en maquinaria nacional e informática; para la generación de energía en finca; conectividad rural; sistemas de seguridad; robótica, automatización y sensorización; agricultura de precisión; en consorcios que mejoren la logística, la conectividad o la administración del agua; en logística de exportación de productos procesados de origen vegetal y animal; en la adopción de desarrollos tecnológicos alcanzados por el complejo científico tecnológico público nacional.

También define que el plan “promoverá la compra de semillas fiscalizadas y de nueva genética; de bioinsumos; de fertilizantes orgánicos e inorgánicos y la compra de Seguros índices o de productos derivados climáticos”.

El Artículo 4° define los beneficiarios: personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar aquí, que además podrán ser fideicomisos, fondos comunes de inversión, universidades nacionales, organismos provinciales y hasta sociedades del Estado, como YPF Agro a modo de ejemplo.

El Artículo 5° dispone la duración del plan hasta el 31 de diciembre de 2026.

El Artículo 6º crea un Registro Nacional “en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los regímenes creados por la presente Ley y las disposiciones contenidas en su reglamentación”.

El Artículo 7º define que podrán inscribirse en ese Registro “quienes realicen actividades agrícolas, agroindustriales, de producciones orgánicas y agroecológicas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, forestales, hidrobiológicas, las empresas prestadoras de servicios para el agro y cualquiera otra comprendida en los objetivos del presente régimen”.

El Artículo 8º aclara que quienes se inscriban deberán presentar “Proyectos de Inversión y Desarrollo compatibles con los objetivos enunciados”, los que serán evaluados por un Comité de Selección.

Luego viene el capítulo de los posibles beneficios para los nuevos inversores.

El artículo 9º define que los mismos “gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta quince (15) años, contados a partir de la fecha de la aprobación del proyecto de inversión o expansión de exportaciones respectivo”.

“La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios o los sujetos comprendidos en el presente Plan no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional total determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional mencionado”, aclara el texto preliminar. Esa estabilidad sería aplicable al IVA y al impuesto a los Cheques “a los fines de las actividades incluidas en el presente Plan”. Pero “la estabilidad fiscal alcanza al resto de los tributos nacionales” y a “la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente Ley”.

El Artículo 10° dispone además una “desgravación para Impuesto a las Ganancias” si las inversiones apuntan a alguno de estos servicios o insumos: fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos biológicos, semillas autógamas fiscalizadas y contratación de seguros índice. El beneficio sería que se podrán descontar en el resultado fiscal a los fines del Impuesto a la Ganancias un porcentaje especial y adicional del 50% de las facturas correspondientes”.

El Artículo 11° establece además un Régimen Especial de amortización acelerada, a los fines del Impuesto a las Ganancias, aplicable a los bienes de capital adquiridos por los inversores, siempre que tengan que ver con los objetivos. El siguiente artículo define cómo se podrán acoger los beneficiarios a este régimen.

El Artículo 13º, en tanto, determina un marco especial para apelar al diferimiento en el caso de venta de hacienda bovina (carne o leche), ovina, porcina, caprina, equina, de camélidos, bubalina. En estos casos habrá que adherir a un Plan Ganadero provincial vigente.

El artículo 16° se mete en el asunto más ríspido de la agenda agropecuaria, las retenciones. Si las exportaciones crecen, los productos agropecuarios exportados por encima de los volúmenes anteriores, no las pagarían.

“Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2026 un Derecho de Exportación del cero por ciento (0%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la presente Ley y siempre que se trate de exportadores que incrementen el volumen de las mercaderías exportadas con respecto al promedio del último trienio calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo, en los términos y condiciones que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación”, define ese artículo, que seguramente será muy discutido. .

Además en el Artículo 17º se determina que el gobierno “deberá establecer, para que rijan hasta el 31 de diciembre de 2026, reintegros impositivos para todas las mercaderías de exportación para consumo, comprendidas en el Anexo de posiciones arancelarias del nomenclador MERCOSUR”. Dicha devolución de impuestos debería calcularse “en base a la metodología de cálculo correspondiente y teniendo en cuenta el grado de procesamiento, en un plazo no mayor a los 60 días”.

El Artículo 18° insta al Ejecutivo a “un programa de trabajo para reducir y eficientizar los costos fobbing” para estas actividades.

El Artículo 19° define además que “las empresas beneficiarias gozarán, para cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados y afectados a los proyectos objeto de la presente Ley, de una detracción en las contribuciones patronales”. Y pone énfasis en “las empresas beneficiarias, que hubieren contratado a mujeres, personas transexuales y personas con discapacidad”.

El Artículo 20° crearía un “Régimen Nacional de Promoción de la Inversión en Bienes de Capital del Sector Agroindustrial”, el cual contempla un plan canje integral dirigido a la adquisición de maquinarias y tecnologías de procesamiento nueva/os de origen nacional. Esto, además de maquinaria agrícola, incluiría camiones, camionetas, maquinaria paras plantas de procesamiento y otros bienes de capital.

Hay otro régimen especial propuesto en el Artículo 21°. Sería el PROGRAMA DE GARANTÍAS FINANCIERAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES Y EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES, que estaría “destinado a garantizar a los beneficiarios de los estímulos que se crean por la presente Ley, un marco de previsibilidad y sostenimiento para las inversiones proyectadas y el fluido acceso al capital de trabajo requerido”. Los siguientes artículos tienen que ver con el funcionamiento de ese subprograma.

Un tercer programa se define a partir del artículo 24: Es el PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSION Y DE LAS EXPORTACIONES AGROFORESTALES. “Tendrá como cometidos primordiales promover el incremento de la inversión y de la producción con destino exportación de los distintos actores que forman parte de la cadena agroforestal”, define el proyecto. Habrá que ver como compatibiliza este capítulo con la Ley 25.080 de Promoción de los Bosques Cultivados, que está en vigencia.

Hay otro plan adicional que todavía está en veremos en este proyecto, y que apuntaría a el desarrollo de la Biotecnología en al sector de alimentos y forestal. Propondría la creación de una “Agencia Nacional de Biotecnología” y define sus misiones. También la creación de un Fondo Nacional de Promoción de la Biotecnología Nacional con partidas presupuestarias y proyectos que estimulen el despliegue de tecnologías estratégicas o de vanguardia.

Tampoco están numerados todavía una serie de artículos de esta posible Ley Marco que apuntan al fortalecimiento de los organismos públicos vinculados al sector y que promueven mayores presupuestos u autonomía para la Agencia de Inversiones, la Cancillería, el Senasa y el INASE.

“Establécese la obligatoriedad de implementar una Matriz de Trazabilidad a los efectos de la identificación y trazabilidad electrónica de las producciones animales y vegetales amparadas bajo los beneficios de la presente Ley”, argumenta otro artículo todavía a medio escribir.

En el anteproyecto, uno de los artículos finales determina quién será la autoridad de aplicación del presente régimen. No sería el ministerio de Agricultura. “La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien dictará todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias».

Los Artículos 34° y 35° son de forma.

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