El Gobierno oficializó a través del decreto 426/2022 que las entidades y jurisdicciones del sector público «no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza», prohibición que comprende a distintas modalidades de designación y contratación. Establece una serie de excepciones: el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad.
Al enumerar qué tipo de contrataciones quedan congeladas, el decreto menciona «las designaciones a término en planta transitoria» según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; «las contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164» (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional); «las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual».
Otras modalidades de empleo que quedan restringidas son «las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos» para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que «las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente» y «las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia» incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
El decreto 426/2022 prevé por otro lado la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los sindicatos del sector en la paritaria de 2020, por resultar «indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública», y reconoce que esa iniciativa formó parte del decreto 668/2020, de agosto de ese año, en el que se homologó el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscripta el 29 de mayo de 2020.