Como seran las recetas de medicamentos en la nueva reglamentación

A través de un decreto publicado en el boletín oficial, comenzó a avanzar la reglamentación del DNU, sobre los artículos vinculados a la prescripción de medicamentos y cómo será su comercialización.

En esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se llegó a estas definiciones:

¿Cómo será la prescripción de medicamentos?

● Los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial.

● En los casos que el profesional consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.

La forma de las recetas

● El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.

● El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente. (el modelo puede verse en el anexo).

¿Cómo y dónde se comercializarán los medicamentos?

● En los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

● A tales efectos, y con carácter previo a la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar documentación:
a) Acreditar su derecho sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente
b) Póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles
2) Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación.
3) Los medicamentos de venta libre en establecimientos fuera de farmacia deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.
4) La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los veinticuatro (24) grados centígrados.
5) Se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de dieciocho (18) años.
6) Queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.

● La autoridad competente podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas en el primer párrafo conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas.

● Las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal.

VIANeomundo