El proyecto de ley sobre el impuesto a los ingresos personales

El Proyecto del Ley de Impuesto a los Ingresos Personales que sería enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional contempla disposiciones referidas al Impuesto a las Ganancias y Régimen Simplificado.

Recordamos que el régimen de retención del Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados había sido reemplazado por el Impuesto Cedular a los mayores ingresos, actualmente vigente. Su principal característica es que deja fuera del alcance del gravamen a las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles correspondientes al mes de enero y julio de cada año.

Según los fundamentos del Proyecto, el impuesto será progresivo y las escalas se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor periódicamente para acompañar el proceso inflacionario que cursa nuestro país. Es importante aclarar que, de prosperar el proyecto tal como se dio a conocer, se deja sin efecto la “Deducción Especial Adicional” implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva del impuesto a las ganancias.

Principales cambios:

  • Se deja sin efecto el impuesto cedular a los mayores ingresos
  • Deducciones Personales:

Concepto

Período Fiscal 2024

Ganancia no imponible (art. 30 inc. a)

$ 2.360.829

Cargas de familia (art. 30 inc. b)

   Cónyuge o conviviente

$ 2.200.918

   Por cada hijo

$ 1.109.931

   Por cada hijo incapacitado para el trabajo

$ 2.219.862

Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1)

$ 8.262.902

Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores – ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1)

$ 9.443.316

Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2)

$ 11.331.980

Deducción específica jubilados, pensionados, retirados

8 haberes mínimos

  • Se implementa la actualización semestral de las deducciones personales por Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los meses de enero y julio de cada año, a partir del mes de julio del año fiscal 2024.
  • Establece un mecanismo de ajuste trimestral por IPC en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para la escala a partir del mes de abril del año fiscal 2024. A tal fin, se considerará lo siguiente:

– Enero (variación de octubre a diciembre del año anterior al del ajuste)

– Abril (variación de enero a marzo del año fiscal que se liquida)

– Julio (variación de abril a junio del año fiscal que se liquida.)

– Octubre (variación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida)

  • Escala 2024

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán

Más de $

a $

$

Más el %

Sobre el excedente de

 –  

 908.587,88

 –  

5

 –  

 908.587,88

 1.817.175,81

 45.429,39

9

 908.587,88

 1.817.175,81

 2.725.763,68

 127.202,33

12

 1.817.175,81

 2.725.763,68

 3.634.351,67

 236.232,96

15

 2.725.763,68

 3.634.351,67

 5.451.527,37

 372.521,13

19

 3.634.351,67

 5.451.527,37

 7.268.703,12

 717.784,52

23

 5.451.527,37

 7.268.703,12

 10.903.054,63

 1.135.734,83

27

 7.268.703,12

 10.903.054,63

 14.537.406,50

 2.117.009,80

31

 10.903.054,63

 14.537.406,50

en adelante

 3.243.658,84

35

 14.537.406,50

¿Cómo impactarían los cambios en los trabajadores?

Impuesto Cedular

Remuneración Bruta

2.500.000,00

MNI (15 SMVM)

2.340.000,00

 

 

Impuesto a las Ganancias

43.280,00

En este supuesto, la única deducción computable es el mínimo no imponible de 15 SMVM.

Proyecto 

Remuneración Bruta

2.500.000,00

2.500.000,00

Aportes previsionales

300.000,00

300.000,00

MNI

196.735,75

196.735,75

Hijos

184.988,50

Deducción Especial

944.331,00

944.331,00

 

 

 

Impuesto a las Ganancias

223.024,55

167.063,83

Monotributo

Se eleva el precio unitario de venta:

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

 $   180.589,67

 $   385.000,00

113%

Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres: 

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS

ALQUILERES DEVENGADOS

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

2.108.288,01

5.000.000,00

137%

485.448,92

1.050.000

116%

B

3.133.941,63

8.000.000,00

155%

485.448,92

1.050.000

116%

C

4.387.518,23

11.500.000,00

162%

970.897,79

2.050.000

111%

D

5.449.094,55

15.500.000,00

184%

970.897,79

2.050.000

111%

E

6.416.528,72

19.750.000,00

208%

1.209.769,40

2.600.000

115%

F

8.020.660,90

24.250.000,00

202%

1.213.622,14

2.600.000

114%

G

9.624.793,05

29.000.000,00

201%

1.456.346,67

3.100.000

113%

H

11.916.410,45

35.000.000,00

194%

1.941.795,53

4.500.000

132%

I

13.337.213,22

45.000.000,00

237%

1.941.795,53

4.500.000

132%

J

15.285.088,04

56.000.000,00

266%

1.941.795,53

4.500.000

132%

K

16.957.968,71

68.000.000,00

301%

1.941.795,53

4.500.000

132%

Impuesto integrado

CATEGORÍA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS

VENTA DE COSAS MUEBLES

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

1.047,86

3.900,00

272%

1.047,86

3.900,00

272%

B

2.018,89

6.500,00

222%

2.018,89

6.500,00

222%

C

3.452,09

12.000,00

248%

3.190,00

10.800,00

239%

D

5.671,23

20.000,00

253%

5.239,75

17.500,00

234%

E

10.787,67

33.000,00

206%

8.368,13

29.700,00

255%

F

14.840,88

50.000,00

237%

10.926,38

42.000,00

284%

G

18.878,58

72.500,00

284%

13.623,24

65.500,00

381%

H

43.150,91

146.000,00

238%

33.442,08

131.500,00

293%

I

 

53.938,71

187.500,00

248%

J

 

63.385,73

260.000,00

310%

K

 

72.817,31

340.000,00

367%

Aporte Previsional

CATEGORÍA

APORTE SIPA

APORTE OBRA SOCIAL

A

$             9.800,00

$ 13.800

B

$             10.780,00

$ 13.800

C

$             11.858,00

$ 13.800

D

$             13.043,80

$ 16.400

E

$             14.348,18

$ 19.000

F

$             15.783,00

$ 22.000

G

$             17.361,30

$ 25.000

H

$             19.097,43

$ 29.000

I

$             21.007,17

$ 33.000

J

$             23.107,89

$ 38.000

K

$             25.418,68

$ 44.000

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